Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó protección interpuesta por dos reclusos contra Gendarmería, por ordenar la expulsión de un perro de un módulo de la Cárcel de Rancagua.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Gendarmería por la orden de expulsión de un animal de compañía, una perra de raza mestiza tipo Poodle llamada “Tulay” de su domicilio actual, ubicado en el recinto penitenciario de Rancagua. Señalan los recurrentes que por su buena conducta, fueron trasladados del módulo 94 al módulo 83 de la cárcel y que no corresponde que Gendarmería les aplique un requisito adicional como la expulsión de su mascota, pues tanto el módulo 83 como el módulo 94, cuentan con una población de animales comunitarios permitidos por Gendarmería.
Los recurrentes estimaron vulnerados las garantías del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad.
En su sentencia, la Corte de Rancagua adujo que, revisados los antecedentes acompañados en autos, aparece de manifiesto que el actuar de Gendarmería se limitó a acatar el Oficio Circular N° 216, del Sr. Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, el que instruyó a los Directores Regionales y Alcaides de los Centros Penitenciarios una serie de medidas a adoptar relacionadas con la existencia de animales domésticos al interior de la Unidades Penales y especiales del país, que tenía por finalidad erradicar de éstos a dichos animales, cumpliendo con la normativa impuesta por la ley 21.020, lo cual fue aplicado de manera general en el Centro Penitenciario en el cual se encuentran recluidos los recurrentes.
El fallo continuó arguyendo que, por otra parte, el Reglamento de Centros Penitenciarios establece que a Gendarmería le corresponde el control de los recintos penitenciarios, otorgándole en el artículo 24 la facultad de tomar las medidas conducentes para velar por la seguridad, tanto física y psíquica de los internos, así como aquellas destinadas a la convivencia pacífica y ordenada de las personas que, por resolución del Tribunal competente, se encuentren sometidas a su régimen; estableciendo en el artículo 26 del mismo Reglamento que los internos están obligados a cumplir los preceptos reglamentarios, y especialmente los de orden y disciplina, sanidad e higiene, entre otras.
De ese modo, la sentencia concluyó que, en consecuencia, el actuar de la recurrida no es arbitrario o ilegal, toda vez que, como se ha señalado, es fruto de una instrucción general de la Dirección Nacional de Gendarmería, de acuerdo a las facultades legales otorgadas por la legislación nacional, por lo que, en definitiva, no puede entenderse que la recurrida afectó ilegal o arbitrariamente los derechos o garantías constitucionales de los recurrentes, por lo que se rechazó el recurso de protección.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 23205-2019 y de la Corte de Apelaciones de Rancagua causa Rol 4503-2019.
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