La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó protección deducida en contra de una copropietaria, por poner un candado al portón de entrada a propiedad.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Belarmina Moreno Díaz por poner un candado al portón de ingreso de una propiedad, del cual es copropietario en conjunto con el recurrente, impidiendo así, el ingreso de vehículos de la empresa de transporte con quien celebró el recurrente un contrato de arrendamiento para el estacionamiento de vehículos.
La parte recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de derecho de propiedad.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, sin necesidad de analizar el fondo del asunto ni esbozar cuál es el interés que en el caso concreto debe prevalecer, la Corte tuvo en única consideración para la resolución del asunto que los hechos propuestos se encuentran actualmente sometidos actualmente al imperio del derecho.
En efecto, el fallo arguye que, de la revisión del expediente digital C-2077-19 de ingreso ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama se verificó que el 18 de julio de 2019 se dictó sentencia definitiva que designó juez partidor para disolver el estado de indivisión en que se encuentra el predio objeto del conflicto. Por ello, ha de entenderse que las partes han iniciado el procedimiento jurisdiccional declarativo correspondiente, donde deben ventilar toda pretensión sobre la cosa común, no existiendo medida alguna que pueda adoptarse en esta instancia meramente cautelar y de urgencia.
Por consiguiente, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada rechazando así, el recurso.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 19256-2019 y de la Corte de Antofagasta Rol N° 1910-2019.