En fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó los fallos recurridos que condenaron al Fisco a pagar a universidad por la expropiación de 14 paños ubicados en el sector sur de la ciudad.
Las sentencias establecen que el análisis del predio debe ser integral, comprender todos los extremos y alcances, lo que incluye su potencialidad, ya que la ‘indemnización' de acuerdo a la definición que da el artículo 38 del Decreto Ley N°2186, se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma.
Las resoluciones agregan que sin perjuicio, de que se trate de un terreno eriazo, en el cual su propietario durante los años de titularidad, no hizo inversión alguna, con todas las características latamente expresadas por el experto en su informe, en concordancia con el expedido por la Comisión de Peritos, por otra, como realidad evidente y objetiva, se encuentra emplazado en un sector estratégico de interés comercial, pero en el que el valor de inversión se reduce ostensiblemente por las condiciones del terreno informada por ambos expertos, por lo que los valores referenciales de venta informados son meramente ilustrativos y no vinculantes para este tribunal.
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