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Procedimiento sancionatorio.

SMA aplica multa por más de 872 millones de pesos a la empresa Teck.

Por haber realizado un inadecuado control de las medidas establecidas para la protección de aguas subterráneas situadas en Quebrada Blanca, Región de Tarapacá.

22 de agosto de 2019

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) finalizó un procedimiento sancionatorio en contra de la Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., cuyo yacimiento de cobre se ubica en el altiplano de la Región de Tarapacá y está regulado por 11 Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA). En este caso, si bien en la formulación de cargos se imputaron 4 infracciones, se procedió a absolver a la empresa del cargo 3 formulado, en base a los antecedentes recabados en el procedimiento.
En lo que respecta a las infracciones configuradas- una de las cuales fue clasificada como grave y las otras dos como leves-, el sancionatorio concluyó con la aplicación de 3 multas a la empresa Teck Quebrada Blanca. En total, estas suman 1.483 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a $872.591.268. Los incumplimientos imputados y sancionados fueron los siguientes:

1.Haber realizado defectuosamente el control de efectividad, tanto para el plan de contingencia establecido para el Muro Interceptor de Soluciones, como para la Cortina Hidráulica N° 1 implementada en el sector del Botadero de Lixiviación de Sulfuros, sub cuenca de Quebrada Blanca, toda vez que desde el año 2008 existen registros de referencia sobre superaciones en los parámetros de conductividad eléctrica y concentración de súlfuros, sin que en el período correspondiente a los años 2016, 2017 y 2018, se haya recuperado la condición original.
2.Haber efectuado una inadecuada mantención de las zanjas colectoras de solución y de la piscina de emergencia de Óxidos de baja ley, y los canales de drenaje de aguas de contacto situadas en el Botadero Sur de Ripios de Lixiviación, entre los años 2016 y 2017.
3.Haber contratado a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) excediendo su autorización para la realización de mediciones, análisis y muestreos para las sub componentes aguas superficiales y subterráneas.
Cabe destacar, que si la empresa infractora resuelve pagar la multa mencionada dentro de los cincos días hábiles desde la notificación de la resolución sancionatoria, se le reducirá un 25% del valor de la multa. Dicha multa se cancela en la Tesorería General de la República. Asimismo, puede reclamar esta sanción al Tribunal Ambiental dentro de 15 días hábiles.

Para mayor detalle, acceder al procedimiento sancionatorio en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), desde el siguiente link

 

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