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En fallo dividido.

CS acoge protección por rebaja de grado de funcionario de Servicio de Salud de Concepción.

El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario al no justificar la rebaja del grado 8 al grado 12 de un funcionario del Hospital Traumatológico de Concepción.

13 de agosto de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de protección presentado en contra del Servicio de Salud de Concepción por la rebaja en el grado de un funcionario a contrata de la institución.
La sentencia sostiene que los elementos de juicio expuestos en lo que precede, en particular en los razonamientos quinto a séptimo, dejan en evidencia los problemas de motivación que afectan al acto recurrido, toda vez que en él se invoca como fundamento de la decisión la misma circunstancia de hecho que fuera esgrimida por la autoridad para justificar el reencasillamiento de las labores del recurrente en el grado 8° de la Escala Única de Sueldos a contar del 1 de mayo de 2018, esto es, que en la fecha recién indicada dejó de desempeñar funciones directivas como Jefe del Departamento de Tecnología de la Información y que, por lo mismo, su nivel de responsabilidad se había visto reducido.
Agrega que dicho proceder no se condice con las exigencias previstas para una resolución como la que ha sido impugnada, pues la fundamentación del acto administrativo es un elemento de su esencia, cuya existencia siempre está bajo el control de la judicatura. En tal sentido, el empleo por parte del recurrido de unas razones que ya había invocado como justificación de una decisión que previamente había afectado al actor vulnera gravemente los principios de publicidad y transparencia que rigen la actuación de la Administración y que exigen la exposición clara y concreta de motivos que den sustento y racionalidad al acto de la Administración, en lugar de otorgarle una mera apariencia de seriedad, regularidad y razonabilidad.
La sentencia además considera que no basta que la autoridad esgrima cualquier razón en apoyo de sus determinaciones; debe basarlas en motivos verificables y racionalmente comprensibles, sin que baste para ello que reitere, de manera por demás mecánica, argumentos invocados en una ocasión anterior, pues al hacerlo pone de relieve que el acto, verdaderamente, carece de todo sustento, en tanto no esgrime razones valederas basadas en antecedentes actuales y comprobables.
A continuación, el fallo señala que en consecuencia, por carecer el acto censurado de todo fundamento que permita entender y que entregue soporte a la decisión contenida en él, forzoso es concluir que la Resolución Exenta N° 7671 es ilegal,  pues en su emisión no se cumplieron las exigencias previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, desde que carece de fundamentos de hecho que expliquen, verdaderamente, la decisión allí adoptada, pese a que por su intermedio se afectan los derechos de un particular. En otras palabras, el acto es ilegal puesto que no contiene los basamentos de la determinación allí expuesta.
Además, la sentencia consideró que el acto es arbitrario, pues vulnera el principio de la confianza legítima, ya que al funcionario se le renovó la contrata en diversos periodos en el grado 8.
Agrega, que sin perjuicio de lo expuesto, esta Corte estima necesario dejar explícitamente asentado que el acto recurrido es arbitrario, además, pues menoscaba el derecho del funcionario recurrente sobre el grado en el que fuera encasillado al ser enviado en comisión de servicio al Hospital Traumatológico.
En efecto, la circunstancia de que cada vez que el recurrente ha sido nombrado a contrata en calidad de profesional a contar del 1 de septiembre de 2014 sus funciones hayan sido asimiladas al grado 8° de la Escala Única de Sueldos, generó a su respecto la confianza legítima de que las sucesivas prórrogas de su contratación como profesional se realizarían en los mismos términos, esto es, conservando igual calificación remuneracional en tanto no varíen las circunstancias de hecho tenidas a la vista al efectuar su nombramiento, sin que en la situación en examen ello haya acontecido, desde que la autoridad ni siquiera ha invocado una modificación de esa clase como sustento de su determinación.
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Pierry, quien fue de parecer de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 8.827-2019 

 

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