En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación y confirmó la resolución de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) que aplicó una multa de 990 UF a la empresa Consorcio de Tarjetas S.A. (Visa) por no respetar la tasa máxima convencional en operaciones de créditos.
La sentencia sostiene que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la ley 18.010 se dedujo la presente reclamación, cuyo propósito no puede ser otro que verificar la legalidad de las actuaciones llevadas a efecto ante la reclamada.
Agrega que sobre el particular se debe tener en consideración que los hechos en que se sustenta la resolución que impuso la multa no se controvirtieron, como asimismo la facultad que tiene la reclamada para imponerla, lo que hizo dentro de los márgenes que este texto legal señala en su artículo 33 y sobre la base de los criterios que esta misma norma establece, por lo que desde un punto de vista estrictamente legal, no cabe formular reparo alguno tanto a la resolución que impuso la multa, cuanto a aquella que rechazó la reconsideración deducida a su respecto.
Por último, concluye que las alegaciones que formula la reclamante relativas a hechos como que no ha sido objeto de sanciones anteriores, que se restituyeron los montos de dinero cobrados indebidamente, que se trató de un error puntual todo lo cual conduce a que la multa resulte desproporcionada, no resultan pertinentes, constituyendo cuestiones propias de una instancia, lo que es por completo ajeno al control de legalidad que debe hacerse por esta vía, razón por la que la reclamación debe ser desestimada.
Vea texto íntegro de las sentencias rol 291-2019
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