La Corte Suprema revocó sentencia y acogió protección contra Ministerio de Las Culturas, Las Artes y El Patrimonio por poner término anticipado a la contrata de funcionaria.
En relación con los hechos, consta que la autoridad tomó la decisión con el motivo para de “no ser necesarios sus servicios”, según consta en la Resolución Exenta RA N° 122509/202/2018 de 20 de noviembre de 2018. En dicho acto la autoridad señala que tomó la decisión de prescindir anticipadamente de los servicios de la funcionaria esgrimiendo deficiencias en el desempeño de las tareas asignadas.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección y el derecho de propiedad.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia que, en el caso concreto, se configura lo que la doctrina denomina desviación de poder. En efecto, la decisión impugnada se funda en hechos diversos a los que se desprenden del decreto que pone término a la contrata, puesto que si bien aparentemente se fundamenta en un fin de interés general o particular del Servicio -desvincular a un funcionario cuyos servicios habían sido requeridos sólo de manera transitoria y, por tanto, ya no estaba justificado mantener su contratación- lo cierto es que las circunstancias expuestas en el mismo acto administrativo devela que el fin que tuvo a la vista la autoridad es otro, pues fue el descontento con el desempeño de la actora la circunstancia verdadera que motivó su desvinculación.
En ese sentido, el fallo agrega que siendo cinco los elementos del acto administrativo, a saber la competencia, la forma, el fin, los motivos y el objeto, puede existir ilegalidad del mismo en correspondencia a cualquiera de ellos. En este caso, la ilegalidad se configura en relación al elemento fin del acto, aspecto que constituye un vicio que lo torna susceptible de anulación, siendo, por cierto, también arbitrario por los motivos expuestos.
Por último, la Corte Suprema indicó que determinada la ilegalidad y arbitrariedad del acto que puso término a la contrata de la reclamante, ésta ha contrariado, además, el propósito que el legislador previó al establecer los empleos a contrata y definir sus características de transitoriedad, vulnerándose el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.
En virtud de dichas consideraciones, se acogió el recurso intentado por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta, para el sólo efecto de disponer el pago de todas las remuneraciones devengadas desde que la actora fuera separado del servicio hasta el 31 de diciembre de 2018.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 1497-2019 y de la Corte de Coyhaique Rol N° 298-2018.
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