Recientemente, la penalista argentina Sandra Generoso, publicó un artículo sobre los niños sexualmente diversos. Concretamente, pretende realizar un breve raconto sobre los avances en materia legislativa, normas más inclusivas que reconocen los Derechos Humanos de las personas diversas sexualmente.
Enseguida, la autora plantea que es llamativo que no existan Tratados Internacionales que incluyan específicamente los derechos de las personas Lesbianas, Gay, Transexuales, Bisexuales, Intersex y Querer (LGBTIQ); el principio de No Discriminación receptado en los Instrumentos Internacionales fue gestando un proceso de reconocimiento de derechos y ampliación de ciudadanía.
Más adelante, da cuenta de que a partir de la incorporación de los Tratados Internacionales a la Constitución Nacional de Argentina(art. 75 inc. 22), existe una serie de principios rectores que permiten guiar la aplicación de la normativa vigente en materia de niños, niñas y adolescentes. Estos principios son los que se encuentran consagrados en la Convención sobre Derechos del Niño y representan un alto estándar al cual apelar en materia de Derechos. Los principios rectores de No Discriminación, Interés Superior del niño, niña y adolescente, Derecho a la vida, Derecho a la supervivencia y Desarrollo, Participación y Autonomía Progresiva, se constituyen como una herramienta hermenéutica de interpretación en materia de Derechos Humanos.
A continuación, se refiere a los avances legislativos en su país. En 2006, Argentina suscribió los PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA, sobre aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos, en relación con la orientación sexual y la identidad de género.
Desde ahí, se señala que a partir de la sanción de la Ley Nº 26.743, la Argentina asume un compromiso con este nuevo paradigma legal, al reconocer la identidad de género como un Derecho Humano Fundamental. El Estado garantiza el derecho de todas las personas que lo deseen a cambiar su nombre y género en todos los instrumentos que acreditan su identidad, mediante un trámite administrativo y sin solicitar como requisito ningún tipo de procedimiento médico, psicológico y/o psiquiátrico, garantizando el acceso a todas las prestaciones de salud, reconocidas a través del Plan Médico Obligatorio (PMO), incluyendo la hormonización y las cirugías de modificación corporal para quienes lo soliciten.
Se agrega luego que la identidad de género no es un elemento dado, sino que se construye en el interior de cada sujeto, en su individualidad, que puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer; esto es lo que contempla y garantiza la ley. Y sostiene que, con todo, el avance y ampliación de ciudadanía en materia legislativa no se plasma en la vida diaria. Las personas trans mayoritariamente son excluidas del hogar, son víctimas de bullying, con escasas posibilidades en el ámbito laboral. Su expectativa de vida es cercana a los 35 años.
A continuación manifiesta que los cuerpos de las personas transexuales nos interpelan de una forma implacable, rompen esa matriz binaria heterosexual (hombre-mujer) esos cuerpos indisciplinados molestan, nos hacen repensar la construcción de la sexualidad. Vivimos en un mundo en donde ser varón o mujer es una realidad indiscutida, donde ser heterosexual es la regla. Los niños de la diversidad sexual, al no encajar en esa clasificación y/o tener una orientación sexual diferente, no viven una vida habitable.
En su opinión, es necesario construir nuevas narrativas, abarcadoras de las diferentes realidades; el género como constructo socio cultural de la sociedad patriarcal deja afuera a muchos y esos muchos sufren. Los excluidos, los no aceptados en espacios cotidianos de la vida, nos lleva a pensar qué sociedad queremos. Es necesario que estas reformas legislativas se plasmen en las prácticas cotidianas. Si nos animamos a redefinir lo humano sin categorías ni estereotipos, este mundo será más habitable y justo para muchos. Las leyes están vigentes. Con el aporte de todos, podemos hacer que su cumplimiento sea efectivo. Y es imperioso luchar por un mundo más inclusivo.
Vea texto íntegro de la publicación.
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