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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra SUSESO por un trabajador al cual se le rechazaron sus licencias médicas injustificadamente.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales a la vida, integridad física y psíquica; y a la propiedad.

4 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió la acción de protección deducida por un trabajador de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que confirmó el rechazo de sus licencias médicas por reposo injustificado.
El recurrente expuso que se desempeña como auxiliar en la Casa Central de la Universidad. A partir de junio de 2017 se generaron diversos actos de hostigamiento hacia su persona, que le provocaron una serie de trastornos psicológicos; asimismo, fue objeto de traslados de lugar físico de trabajo, producto de los cuales tuvo que solicitar ayuda médica para sobrellevar de mejor manera los síntomas que estaba generando, siendo tratado por una psiquiatra, quien le ordenó reposo por medio de licencias médicas, con el fin de tratarle adecuadamente la enfermedad que padecía.
En su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó que la autoridad resolutiva contaba con antecedentes suficientes para efectuar un razonamiento acabado de los motivos que tuviere para confirmar o revocar el rechazo de las licencias médicas del recurrente, sin embargo se limitó a repetir que su confirmatoria obedeció a motivos de reposo injustificado, sin referirse de manera alguna a los señalados antecedentes médicos aportados en sede administrativa, ni siquiera se pronuncia sobre la evaluación médica efectuada por el IST en la que constata que el paciente pasa por un trastorno de ansiedad, como tampoco consta que haya ordenado una pericia médica al recurrente que le permitiera obtener nuevos antecedentes para resolver, considerando que el diagnóstico no desapareció, sino que mudó de enfermedad profesional a enfermedad común, sin que por tanto se encuentre descartado el padecimiento mismo de una enfermedad que amerite el reposo decretado, lo que los médicos avalan a través de los respetivos certificados emitidos a petición de la autoridad resolutiva, no existiendo mención alguna en la referida resolución respecto de esta situación.
El fallo agregó que, en consecuencia, el mero examen de legalidad, de carácter objetivo, de los antecedentes en que se funda el rechazo de las licencias médicas, no agota el requisito de fundamentación del acto administrativo que se pronuncia sobre la reconsideración solicitada, puesto que no se hace cargo de un análisis exhaustivo y subjetivo del caso en cuestión, sino que resuelve con los mismos antecedentes tenidos  a la vista en instancias previas, lo que no se condice con las legítimas diferencias que asisten a cada persona en su dimensión humana y por tanto, en sus circunstancias y características de salud, por lo que el acto impugnado adolece de arbitrariedad manifiesta, que vulnera las garantías constitucionales previstas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que la decisión infundada de la autoridad recurrida genera una lesión concreta al derecho fundamental a la integridad física y psíquica del recurrente, al no contar desde septiembre de 2017 con medios económicos que le permitan enfrentar la patología médica que padece, viéndose además impedido del legítimo derecho a percibir las remuneraciones que le corresponden.
Finalmente, la resolución concluyó acogiendo la acción deducida, por verificarse en la especie la actuación arbitraria que se denuncia, vulnerando la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Norma Fundamental, y se ordenó a la recurrida, como medida de restablecimiento, dictar una resolución que cumpla con la debida fundamentación que exige la normativa que rige la materia.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia, acogiendo así el recurso intentado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°19258-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N°3177-2019.

 

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