La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó el recurso de amparo deducido en favor de una persona privada de libertad en el CCP de Colina 1 contra el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, por rechazar la unificación de penas.
En su escrito, el amparado manifestó que, de haberse tramitado ambas causas ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, el Ministerio Público habría tenido necesariamente que solicitar al tribunal que la referida atenuante se tuviera por muy calificada respecto de ambos hechos para conseguir que el proceso penal se pudiera sustanciar conforme a las normas del procedimiento abreviado, y con ello, ambas penas habrían sido rebajas en un grado, es decir, por el hecho ocurrido en Santiago, el Tribunal de Quintero habría aplicado una pena de 61 a 540 días de presidio menor en su grado mínimo.
En su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que, atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, se desprende que la resolución impugnada fue dictada por tribunal competente, en uso de sus facultades legales y dentro del marco de un proceso penal legalmente tramitado, en el que el amparado cuenta con asesoría letrada, sin que pueda en consecuencia advertirse a su respecto la existencia de una actuación ilegal del recurrido que importe una vulneración a su libertad personal o seguridad individual del amparado.
Se agregó a continuación que, a mayor abundamiento, la hipótesis establecida en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales no sería aplicable en la especie, por cuanto lo que se está solicitando a la Corte es unificar las penas impuestas al amparado procediéndose a realizar una nueva valoración de una circunstancia aminorante de responsabilidad penal, que ya fue apreciada por otro tribunal, en consecuencia, no serían comunicables las ponderaciones que se efectuaron en los distintos procesos de la atenuante de colaboración sustancial, sin perjuicio de tratarse ésta de una materia totalmente ajena a la acción cautelar intentada en estos autos y que escapa, por lo demás, absolutamente a la competencia que el artículo 21 de la Constitución Política entrega a este tribunal de alzada en relación con la misma.
De ese modo, la Corte de Valparaíso concluyó estimando que no siendo la actuación de la recurrida ilegal, atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, la presente acción es rechazada.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo apelado.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°19.581-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N°455-2019.
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