Con disidencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Arica que rechazó acción de amparo deducida en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por decretar mediante Resolución, la expulsión del país de una ciudadano dominicano.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que según aparece del mérito de los antecedentes el amparado intentó egresar de manera irregular del país, lo que motivó la denuncia correspondiente al Ministerio Público por el delito cometido y, respecto del cual, posteriormente presentó desistimiento de tal acción, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que intenten egresar clandestinamente o por lugares no habilitados del país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece.
Enseguida, el fallo adujo que el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del amparado para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la Resolución N° 893 de 4 de noviembre de 2016, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del intento de ingreso del mencionado amparado al territorio nacional, por un paso no habilitado.
Posteriormente la Corte Suprema razonó que, por lo demás, en estos autos se encuentra suficientemente acreditado el arraigo del amparado, toda vez que ha permanecido en el país desde hace cuatro años, su pareja se encuentra actualmente embarazada y no registra antecedentes penales ni en su Estado de origen ni en Chile.
Finalmente, la sentencia concluye expresando que la resolución atacada, deviene en arbitraria por ausencia de fundamentos, motivo por el cual se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano dominicano dejándose sin efecto la Resolución N° 893 de 4 de noviembre de 2016, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Valderrama, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1.094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 18644-2019 y de la Corte de Arica Rol N° 106-2019.