La Contraloría General de la República dio cumplimiento a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que mediante sentencia de fecha dos de julio del año en curso, acogió el recurso de protección rol N° 6.325, de 2019, interpuesto por un particular-en representación de todos los médicos que hayan obtenido sus títulos profesionales en el extranjero, en países sin tratados de convalidación vigentes con Chile- en contra de esta Contraloría General, por la emisión del oficio N° 880, de igual año.
Este último oficio desestimó una solicitud de reconsideración -formulada, entre otros, por la persona antes indicada y la ex Diputada señora Karla Rubilar Barahona- del criterio sustentado en el oficio N° 23.454, de 2009, que cursó con alcance el decreto N° 8, de 2009, del Ministerio de Salud -reglamento relativo a la aplicación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM)-, y en el dictamen N° 50.173, de 2013. El ente fiscalizador agregó que esos pronunciamientos constituían la jurisprudencia administrativa uniforme aplicada por este Ente de Control desde el año 2009 -contenida, además, en los dictámenes N°s. 5.644, 36.740, 39.696 y 49.880, todos de 2011, y 90.521 y 94.265, ambos de 2014-, la que sostenía que la revalidación automática de un título profesional de médico cirujano obtenido en el extranjero por la aprobación del EUNACOM, prevista en el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 20.261, habilitaba al respectivo profesional sólo para acceder a las plazas o ejercer las actividades enunciadas en el artículo 12 del aludido decreto N° 8, de 2009, vinculadas con el sector público.
Al respecto, el ente contralor expone que, en este orden de ideas, la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el mencionado fallo, acoge el recurso de protección de que se trata y deja sin efecto el citado oficio N° 880, de 2019, declarando “que los médicos cirujanos con títulos obtenidos en el extranjero que han aprobado el” EUNACOM, “han revalidado en Chile dichos títulos profesionales y éstos los habilitan sin otro requisito para ejercer la profesión de médico cirujano, tanto en el sistema de salud pública y privada del país”.
En ese contexto, añadió el órgano contralor que, en este contexto, esta Contraloría General cumple con señalar que ha decidido no apelar la sentencia reseñada y, en reemplazo del citado oficio N° 880, de 2019, que pierde vigencia, acceder a lo solicitado en las presentaciones que dieron origen a aquel, dejando sin efecto el oficio de alcance N° 23.454, de 2009, y el dictamen N° 50.173, de 2013.
En ese sentido, el ente contralor razonó que, además, y no obstante el efecto relativo de las sentencias judiciales -reconocido en el artículo 3° del Código Civil-, se ha estimado pertinente recoger, con efectos generales, el criterio contenido en la sentencia mencionada, conforme al cual la revalidación automática de títulos de médico cirujano de profesionales que aprueben o hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.261, opera tanto para el ejercicio profesional en el sector público como privado.
De esa forma, la CGR concluyó que, por consiguiente, se reconsidera el criterio jurisprudencial sustentado en la materia por los dictámenes N°s. 5.644, 36.740, 39.696 y 49.880, todos del año 2011, y 90.521 y 94.265, ambos de 2014, como asimismo, toda otra jurisprudencia administrativa en contrario.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº 18.171-19.