En fallo unánime, rol 1017-2018, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de casación interpuesto por la empresa Campos del Norte S.A. y confirmó la sentencia que le ordenó a pagar una indemnización de perjuicios a los padres y hermanos de joven que fue agredido en el Casino Enjoy Coquimbo, que explota la demandada, en diciembre de 2013.
La sentencia de primera instancia sostiene que de los videos acompañados, no aparece la irrupción violenta por parte de cliente en la riña, la que tampoco aparece controlada, tampoco aparece que los guardias hayan separado a los grupos, ni que la agresión haya sido provocada por cliente, ni que haya sido éste auxiliado por los guardias, cuando era atacado por tres personas, ni que con posterioridad haya sido escoltado por ellos, por el contrario, se aprecia que cliente ingresó a la pelea para separar a sus compañeros, la riña no aparece completamente controlada, los guardias realizan un perímetro que no da cuenta de control de la situación considerando que se encuentran amontonados, sin intervenir, en la mitad de un pasillo que una de las principales vías de ingreso al casino, y que constituye tránsito obligatorio para cualquiera que se encuentre en él, por lo que mantenerse interrumpiendo dicho sector, es mantener el riesgo latente.
Criterio que refrendó la Corte de Apelaciones de La Serena, al establecer que: efectivamente la parte demandada no dio cumplimiento a la obligación de seguridad y el deber de evitar riesgos y que exige el artículo 3, letra d) de la Ley N° 19.496.
La resolución agrega que el daño moral se debe regular de acuerdo al sufrimiento de los demandantes, esto es la víctima directa y las víctimas indirectas, y al efecto las sumas ordenadas pagar en la sentencia, dictada por el tribunal a quo, regulan prudencialmente el daño moral que produjo dolor y aflicción en los accionantes.
Por lo tanto, concluye que:
1° En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada: Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada con fecha 27 de junio de 2018.
2° En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y adhesión a dicho recurso de los demandantes: Que se confirma la sentencia dictada con fecha 27 de junio de 2018.
RELACIONADOS
*CS acoge protección de periodista agredido en tedeum evangélico…
*Corte de Valdivia ordena a supermercado pagar indemnización a cliente agredido por guardias…