En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la sentencia de la Corte de Arica que rechazó la acción de amparo deducida en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó la concesión del beneficio de la Libertad Condicional a amparado.
En su sentencia, la Corte de Arica indicó en su oportunidad que en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó su concesión fundándola en el informe psicosocial del condenado, que da cuenta que aquél presenta factores de riesgo que no permiten aún su adecuada reinserción en la sociedad.
Por su parte, el fallo del máximo Tribunal adujo que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3. Por el contrario, este informe da cuenta que presenta avances en su plan de intervención individual.
En ese sentido, la sentencia agregó que, teniendo presente que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 17067-2019 y de la Corte de Arica Rol N° 91-2019.
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