En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Iquique que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Compañía Minera doña Inés de Collahuasi, por discordancia respecto al dominio de bienes muebles.
El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Iquique indicó en su oportunidad que importante es destacar que el sustrato fáctico sobre el que se ha planteado el debate en esta sede cautelar es la existencia de contratos de arriendo y subarriendo de vehículos y/o maquinaria entre la parte recurrente y un tercero, especies que éste último incorporó en las faenas de la recurrida para cumplir las obligaciones que pactó con ésta última, misma que carece de vínculo contractual con la actora de protección.
Posteriormente, agregó que, los hechos analizados desde la perspectiva de la acción constitucional de que se trata, vinculados con la esencia de la protección, cual es la impugnación de un acto o la denuncia de una omisión, causantes de ilegalidad o arbitrariedad, por ser contrarios a derecho, vulneradores de preceptos normativos obligatorios, o, producto del mero capricho, carentes de razonabilidad, y que ocasionan consecuencias dañosas al afectado, naturalmente relacionados con las garantías invocadas, conducen a desestimar el recurso, porque para acoger la pretensión de restitución de los bienes no sólo es necesario acreditar el título que se esgrime, sino también adquirir certeza acerca de la conclusión del vínculo contractual existente entre el recurrente y el tercero Sierra & Plaza Ingeniería y Servicios S.A., mediante el procedimiento que al efecto contempla el ordenamiento jurídico civil, particularmente, porque en su virtud el aludido tercero hacía uso de las maquinarias y vehículos, aspectos todos que escapan del ámbito de aplicación de la presente acción extraordinaria por ser todos ellos acontecimientos dubitados.
En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 12052-2019 y de la Corte de Iquique Rol N° 89-2019.
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