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En fallo unánime.

CS rechaza nulidad y confirma fallo por microtráfico de drogas en Viña del Mar.

El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario de la policía al intentar realizar un control preventivo de identidad al condenado.

27 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a la pena efectiva de 541 días de presidio a autor del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en Viña del Mar, en mayo de 2018.
La sentencia sostiene que en su fundamento décimo octavo, la sentencia consignó a propósito de los cuestionamientos formulados por la defensa, que no existió vulneración de garantías constitucionales en el actuar policial, toda vez que los funcionarios de carabineros, actuaron amparados inicialmente por el artículo 12 de la Ley 20.931, esto es, en un control preventivo de identidad, pues les llamó la atención que a las 00:30 horas, en el interior de la Plaza Los Héroes al costado del Casino Municipal en Avda. San Martín, un sujeto estaba escondido detrás de un árbol, por lo que asumieron que podía estar esperando a posibles víctimas para efectuar robos, toda vez que es un sector respecto del cual las estadísticas del mes arrojan la comisión de delitos de robo con violencia e intimidación, robos por sorpresa y tráfico de drogas.
La resolución agrega que sin embargo, dicho control no alcanzó a concretarse pues cuando se acercaron al lugar el acusado Juan Antonio Vargas Vargas se dio a la fuga y arrojó el banano que portaba, lo que -en concepto de los sentenciadores- constituyeron indicios suficientes, conforme lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, para proceder al registro del banano, en cuyo interior encontraron 170 envoltorios con pasta base de cocaína y $34.400 en dinero en efectivo.
Añade que para determinar la legalidad de la diligencia realizada, es importante razonar sobre el contexto fáctico que usualmente rodea a una actuación como la de la especie, porque los indicios de la probable comisión de un ilícito se encuentran usualmente en forma intempestiva, situación que obliga a los policías a evaluar de inmediato la presencia de elementos susceptibles de tal estimación y que hagan procedente la actuación.
A continuación, el fallo señala que relacionando la acción cuestionada con las normas que le son aplicables, resulta simple inferir la legalidad del cometido de los funcionarios policiales, quienes observaron circunstancias que revestían seriedad y verosimilitud -dadas las denuncias con que contaban y la dinámica descrita- para inferir la probable comisión de una falta, simple delito o crimen, situación a la que se unió la subsecuente huida del acusado del lugar y su maniobra destinada a desprenderse de un banano que portaba, secuencia fáctica que dota a la actuación del agente de elementos de hecho que imponen a la policía la obligación de proceder en consecuencia.
Por último, concluye que como asienta el fallo, existió en el caso de marras un indicio de la comisión de un delito en cuestión por parte del acusado, motivo por el que no se transgredió la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal ni garantía constitucional alguna, ya que la diligencia policial de excepción consistente en el control de identidad y el registro de las especies que portaba ha de tenerse, en dichas circunstancias, como racional y justa, fundada en condiciones objetivas apreciadas por los funcionarios policiales que razonablemente permitían sostener la posibilidad de corresponderse con un hecho ilícito que les permitía proceder autónomamente, lo que lleva al rechazo del recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 9.193-2019

 

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