La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Arica, y rechazó la acción de protección deducida en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, impugnando la Resolución que dispuso la no renovación de la contrata de la recurrente para 2019.
La recurrente estimó vulnerados los derechos a la igualdad ante la ley, a la libertad de trabajo y a la propiedad.
En su sentencia, el máximo tribunal indicó que el acto impugnado se relaciona exclusivamente con la decisión de no renovar la contrata de la actora para 2019, que se enmarca en el ejercicio de una facultad que atiende a la naturaleza transitoria de los servicios y a los efectos propios de las vinculaciones a contrata, esto es, que llegado el plazo previsto para su término, éstas se extinguen naturalmente, sin que sea procedente imponer a la autoridad administrativa la obligación de renovarla para un periodo posterior.
Luego, el fallo señala que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata del actor, puesto que la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que el acto impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario.
Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 2325-19.
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