Noticias

Se ajustó a derecho.

CGR dictaminó que no corresponde pagarle a exfuncionaria remuneraciones producto de licencia médica con posterioridad al término de la contrata.

El ente contralor precisó que, el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, concede a quienes hacen uso de licencia médica el derecho a continuar recibiendo el total de sus rentas, solo si el funcionario permanece ligado laboralmente.

17 de abril de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una particular, ex personal a contrata de la Fuerza Aérea, para reclamar, según entiende esta Contraloría General, el pago de las remuneraciones correspondientes a las licencias médicas presentadas y que no habrían sido enteradas por esa entidad castrense.
Requerida de informe, la Fuerza Aérea manifestó, en síntesis, que la recurrente cesó, a contar del día 1 de enero de 2018, por no haberse renovado su contrata, por lo que se le enteraron sus remuneraciones hasta el día 31 de diciembre del 2017, no siendo procedente que perciba emolumentos con posterioridad a la data de su alejamiento.
Al respecto, el ente contralor señaló que cabe recordar que el artículo 111 de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 223 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, concede a quienes hacen uso de licencia médica, el derecho a continuar recibiendo el total de sus rentas, beneficio que solo se mantiene mientras el funcionario permanezca ligado laboralmente con el organismo público respectivo, ya que una vez que ha cesado desaparece la prestación de servicios efectivos que justifica la contraprestación en dinero que constituye la remuneración, según se ha informado en el dictamen N° 49.431, de 2015, de este origen.
Finalmente, el órgano contralor expone que, en atención a lo anterior y considerando que, de los antecedentes analizados, aparece que la recurrente solo se desempeñó en el jardín infantil “Halconcitos” de la Fuerza Aérea hasta el 31 de diciembre de 2017, corresponde concluir que la decisión de esa institución castrense de no pagarle remuneraciones con posterioridad a dicha data, producto de la licencia médica que aquella presentó el día 22 de enero de 2018, esto es, una vez finalizado su vínculo con esa entidad, se ajustó a derecho, por lo que se desestima su pretensión.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 9.567-19.

 

RELACIONADO
*  CGR determina que no procede compensar con descanso complementario o pago de horas extraordinarias a los servidores que en un día feriado regional efectuaron cometidos funcionarios en otra región…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad