La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, y rechazó la acción de amparo deducida por un ciudadano cubano en contra del Departamento de Extranjería y Migración por la demora en la aprobación de su solicitud de regularización. El recurrente señala que, tras abandonar Cuba debido a la situación económica y política del país, ingresó a Chile por vía no autorizada el año 2018, presentándose inmediatamente a la PDI para autodenunciarse y efectuando la solicitud de calidad de refugiado la que le fue aprobada. No obstante lo anterior, cuando se promulgó la nueva Ley de Migración lo llamaron para que se adhiera a la solicitud de regularización, pero que antes debía renunciar a la condición de refugiado, cosa que realizó. Sin embargo, hasta la fecha no ha tenido respuesta a su solicitud, por lo que no ha logrado resolver su situación migratoria.
En su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó que de los hechos señalados en el recurso y la respuesta dada por el ente recurrido a las mismas se desprende que no existe acto arbitrario o ilegal que afecte alguna de las garantías denunciadas como conculcadas por el amparado, toda vez que en primer término no existen antecedentes de haberse compelido a éste para la renuncia a la solicitud de calidad de refugiado, apareciendo por el contrario que esta fue efectuada en forma voluntaria.
Enseguida, el fallo manifiesta que, sin perjuicio de ello, tal renuncia no obsta a que en la actualidad misma presentación pueda efectuarse a través de los canales correspondientes, solicitándose de tal forma la visa temporaria que fuere otorgada en su oportunidad.
Por otro lado, se añade que no se denunció en el recurso algún vicio en la tramitación de la solicitud de regularización, la que conforme a lo informado sigue su conducto ordinario encontrándose a la espera de resolución, sin que tampoco se advierta que haya transcurrido un plazo de tiempo excesivo para su resolución. De tal manera, tampoco se advierte en esto arbitrariedad en el actuar de la recurrida.
Finalmente, la sentencia señala que a la luz de la norma citada por la recurrida, el amparado no se ve impedido de salir temporalmente del país toda vez que la referida norma le ampara en tal derecho estableciendo expresamente que la salida no impedirá su reingreso en tanto se cumplan con los requisitos que la misma señala.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7911-2019 y de la Corte de Antofagasta Rol 29-2019.
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