Por tres votos a favor y dos en contra, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la representante legal de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI), en contra de la orden de arresto emitida por el Tribunal Ambiental de Valdivia.
La resolución fue pronunciada con los votos a favor de los ministros Hugo Dolmestch, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm; y los votos en contra de los ministros Carlos Künsemüller y Manuel Valderrama.
La sentencia confirma el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que, de manera unánime, había rechazado el recurso de amparo, el pasado 6 de marzo.
El Presidente del Tribunal, ministro Iván Hunter Ampuero, destacó que con la sentencia de la Corte de Valdivia y de la Corte Suprema se reconocen las facultades de los Tribunales Ambientales para emitir órdenes de arresto, agregando que “se viene a consolidar una herramienta disponible para impartir justicia ambiental, y especialmente para el cumplimiento de las resoluciones que dicta el Tribunal Ambiental, que generalmente consisten en imponer a los regulados obligaciones, restricciones o prohibiciones; por eso, la facultad de imponer apremios, en el marco de la legalidad, permite materializar los mandatos legales dando eficacia a la justicia”.
Cabe recordar, que el pasado 13 de febrero, el Tribunal Ambiental de Valdivia despachó orden de arresto -por cinco días- contra la representante legal de ESSSI, luego de constatar incumplimiento a dos resoluciones judiciales que establecieron diversas obligaciones a la empresa, para la protección del ecosistema del río Trapén, Región de Los Lagos.
La resolución fue firmada por la ministra titular licenciada en Ciencias, Sibel Villalobos Volpi, el ministro suplente abogado Jorge Retamal Valenzuela y la ministra de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Marcia Undurraga Jensen, en calidad de ministra integrante.
El Tribunal consideró que la empresa sanitaria no cumplió con su obligación de paralizar las descargas de aguas servidas tratadas el 31 de enero pasado; además, estableció el incumplimiento de la orden de disponer dichas descargas al cauce del río, mediante el uso de camiones aljibe, así como informar el volumen del efluente trasladado y punto de descarga.
Por último, la sede especializada consideró que ESSSI no dio cumplimiento a su obligación de complementar la información sobre la correcta instalación y operación de un caudalímetro electromagnético, que el Tribunal ordenó con la finalidad de establecer el caudal instantáneo descargado por la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas -PTAS-, ubicada en el sector de Panitao, parte alta de Puerto Montt.
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