En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social realizar una nueva evaluación para el pago de licencias médicas de paciente que se encuentra a la espera de una intervención quirúrgica a la cadera.
La sentencia sostiene que en las condiciones apuntadas en la motivación precedente, el retardo en que ha incurrido el Estado en el otorgamiento de una prestación quirúrgica no puede ser el sustento del rechazo del reposo, en cuya imperiosa necesidad se ha fundado el recurso en razón del padecimiento que afecta a la paciente.
La resolución agrega que en consecuencia, la conducta del organismo no se ha ajustado a derecho, al no especificar fundamentos basados en una evaluación médica, amparada en exámenes, estudios, controles clínicos e interconsultas debidamente ponderados con el propósito de esclarecer la condición actual de salud de la recurrente.
En atención a lo expuesto, tanto la ausencia de una justificación pertinente a la condición de salud de la paciente, como la circunstancia de no haberla sometido a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son antecedentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad al resolver la materia en sede administrativa, diligencias que han de considerarse imprescindibles para determinar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad de la entidad recurrida.
Añade que con fundamentos idóneos y visibles, la actuación administrativa habría conseguido disipar, frente a la paciente y terceros interesados, cualquier duda sobre su real condición de salud y de las perspectivas de recuperación de su capacidad de trabajo una vez practicada la cirugía de salvataje de cadera por la que aguarda desde el año 2015 en lista de espera no G.E.S.
Afirma la resolución que la conducta de la recurrida afecta, así, la integridad física de la actora, al comprometer la recuperación de su salud, y el derecho que tiene sobre el subsidio respectivo, derechos asegurados por los números 1º y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y susceptibles de cautela por esta vía.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de nueve de octubre de dos mil dieciocho dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. En consecuencia, se acoge el recurso de protección deducido, se deja sin efecto la Resolución Exenta IBIS Nº19021/03-07-2018 dictada por la recurrida, y se ordena a ésta disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas denegadas materia de autos, y cumplido ello, emita un nuevo pronunciamiento sobre aquellas consistente con esos nuevos antecedentes y, en su caso, se coordine para los efectos de obtener la realización de la intervención quirúrgica prescrita a la actora.
Vea textos íntegros de las sentencias rol 26.587-2018 de la Corte Suprema y de la Corte de Valparaíso.
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