En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un funcionario del Poder Judicial, debido al término anticipado de su contrata como Jefe de Unidad del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, sin perjuicio de encontrarse trabajando en calidad de Oficial Cuarto del mismo Tribunal.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que no puede afirmarse que en el caso de autos, por tratarse de una contrata transitoria no es aplicable el acta 19-2012, de 31 de enero de 2012, de la Corte Suprema, por cuanto lo cierto es que el Acta no distingue tal calidad sino para los casos que regula el actual texto de la letra b) del artículo 1 del Estatuto Administrativo, y en tal caso, la reglamentación favorece la situación del personal a contrata que es nombrado en un cargo a contrata transitorio de mayor grado, asegurándole la mantención del cargo a contrata primitivo, lo que es precisamente lo que aconteció en autos al amparo de la autorización reglamentaria. Asimismo, agrega que si bien es cierto que existen razones técnicas que pueden llevar a admitir, que el correcto ejercicio presupuestario en un ente público como el Poder Judicial, aconseja que los nombramientos que comprometen presupuesto destinado a reemplazos y suplencias, se utilicen para cargos que efectivamente se ejecuten por quien es nombrado; también lo es que tal afirmación, inspirada en válidas razones económicas, colisionan con el derecho de propiedad y de igualdad ante la ley esgrimidos por el recurrente.
Por su parte, el máximo Tribunal indicó que, de la sola lectura de la resolución dictada por el Presidente de la Corte Suprema, aparece que la Comisión de servicio otorgada al actor para participar en el Programa de Formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, lo fue en calidad de Oficial Cuarto a contrata del Juzgado de Letras y Garantías de Mulchén y no, como ha pretendido, en la de Jefe de Unidad del mismo tribunal, cargo que no se menciona en ninguno de los acápites del referido documento, circunstancia que resulta suficiente por sí solo para poner término a la segunda contrata mencionada.
En ese sentido, el fallo manifiesta que conviene señalar que, así como se dio aplicación al principio de confianza legítima, al no requerir al actor el reintegro de los fondos mal percibidos, puesto que ese pago en exceso se originó en un error cometido en la dictación del decreto de prórroga de la contrata como Jefe de Unidad en favor del recurrente, también debe respetarse el principio de probidad, en virtud del cual sólo corresponde remunerar las funciones afectivamente prestadas. En la especie, ha quedado establecido que el actor contaba con una comisión de servicio que le permitía no servir de cargo de Oficial Cuarto a contrata mientras cursara el Programa de Formación de la Academia Judicial, pero no existía razón alguna amparada por el derecho, para percibir la remuneración mayor asociada a la contrata de Jefe de Unidad de grado XI puesto que no sirvió en dicho cargo, dado que la prórroga se autorizó con fecha posterior a la comisión de servicio.
De esa forma, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se rechaza la acción de protección deducida.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 19.075-18 y de la Corte de Concepción Rol N° 5711-18.
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