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Proyecto de una mina de carbón en Isla Riesco.

Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación deducida contra resolución que calificó favorablemente proyecto de tronaduras asociado a Mina Invierno.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

16 de noviembre de 2018

El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por abogados de la ONG FIMA en contra de la Resolución Exenta N° 1113/2018 de fecha 24 de septiembre del año 2018, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que revirtiendo la decisión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena calificó favorablemente el proyecto “Incorporación de Tronadura como Método Complementario en la Extracción Mecánica de Material Estéril en Mina Invierno”, y resolvió las reclamaciones por falta de consideración de observaciones ciudadanas interpuestas en contra de la Resolución Exenta Nº 006/2018 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

Los reclamantes indicaron que, en primer lugar, existe falta de información esencial respecto al componente paleobotánico, lo que se demuestra en las reiteradas peticiones del Consejo de Monumentos Nacionales respecto a la entrega de un informe paleontológico, debido a la inexistencia de línea de base en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Proyecto Mina Invierno. En efecto, los hallazgos paleobotánicos aparecen a propósito de una serie de informes de seguimiento, esto es, después de aprobada la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) en que se descartó que tales hallazgos existieran en el área de influencia del proyecto. Así, el titular no ha sido capaz de subsanar las gravísimas omisiones de información de la variable paleobotánica, cumpliéndose evidentemente el supuesto de rechazo de la Declaración de Impacto Ambiental por falta flagrante de información esencial.

En segundo lugar, aducen que se debe incorporar el cambio climático en la evaluación ambiental, en atención a los tratados internacionales que Chile ha firmado en la materia. Así, el proyecto “Mina Invierno” ingresado mediante una EIA, no se hace cargo en ningún momento de estos impactos y tampoco hubo evaluación de las emisiones GEI al evaluar, en específico, el mecanismo de extracción mediante tronaduras. Es decir, en todo el proceso de evaluación no se consideró una de las preocupaciones más actuales e importantes en materia medio ambiental: el cambio climático. Al respecto, ninguna razón, más allá de un abandono de los objetivos del SEIA, justifica tal omisión de frente al principio preventivo y a los compromisos internacionales de Chile, pues ni el artículo 10 ni el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente ordenan omitir la evaluación del impacto de un proyecto para el cambio climático. Tampoco la falta de criterios expresos justifica tal omisión, ya que el sistema jurídico permite integrar y cubrir los vacíos legales existentes, y la institucionalidad ambiental cuenta con guías claras: tratados internacionales, el deber de proteger la naturaleza y de evaluar los impactos de un proyecto que ingresa al SEIA, el principio preventivo y el principio precautorio. En tercer lugar, arguyen que la resolución reclamada no considera adecuadamente los impactos acumulativos sobre el componente hídrico e hidrogeológico, así como también subestima las emisiones de ruido. Por último, argumentan que el proyecto se encuentra fraccionado, pues el proyecto Tronaduras es dependiente del proyecto Mina Invierno, y fue presentado aparte con la intención de no evaluar las tronaduras.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-77-2018.

 

 

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