El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá de la reclamación interpuesta en contra del Tribunal Supremo del Partido Renovación Nacional por Infracción a la Ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, por no haber cumplido con sus obligaciones de proceso, trámite y juzgamiento respecto de don Claudio Eguiluz.
Sobre el particular, el presidente del distrito 43, consejero de la octava región del Biobío, expone que dado que el actual Presidente Regional, Claudio Eguiluz Rodríguez, se encuentra públicamente cuestionado, su situación estaría afectando la imagen pública del partido y representación ciudadana.
A su vez, recuerda que el 20 de noviembre de 2017, en juicio abreviado, el 8º Juzgado de Garantía de Santiago, dictaminó que el señor Eguiluz es culpable de cometer delitos tributarios en el marco del caso SQM, resultando condenado a cumplir 800 días de pena remitida y al pago de una multa de 5 UTA; motivo por el cual quedó inhabilitado de ocupar cargos públicos durante el que dure la condena.
Sin embargo, el reclamante arguye que aún cuando sus normas estatutarias contemplan la sanción de suspender en el ejercicio de sus derechos de afiliado a cualquier dirigente o militante involucrado o que haya sido formalizado por algún crimen o simple delito, el Sr. Eguiluz continúa liderando el proceso de negociación para la incorporación de militantes de Renovación Nacional durante el proceso de instalación del nuevo Gobierno del Presidente Piñera.
Por lo antes expuesto, solicitó al Tricel analizar y evaluar la situación de Claudio Eguiluz Rodriguez, y su continuidad en el partido, por cuanto a su juicio representaría la imagen impropia de un dirigente de un partido como el suyo que ha promovido la probidad y transparencia por sobre las conveniencias individuales.
Corresponde ahora que el TRICEL se pronuncie sobre la reclamación interpuesta.
RELACIONADO