El Tercer Tribunal Ambiental escuchará los alegatos en la demanda deducida por la Municipalidad de Panguipulli en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos, por descarga directa de aguas servidas al Lago Panguipulli.
Cabe recordar que en el libelo se plantea que el sistema de tratamiento diseñado por la empresa ha establecido, como última ratio, ante una situación irresistible, una situación de “emergencia de evacuación de aguas servidas al Lago”, situación que se configuraría cuando el mecanismo se ha visto sobrepasado en su capacidad máxima de elevación de las plantas elevadoras. Dicha situación de emergencia teóricamente debe operar cuando todos los sistemas han fallado y/o colapsado, sin embargo, se ha perdido el carácter de excepcional, siendo un hecho reiterado en el tiempo.
Además, señala que desde el génesis de la empresa ESSAL, ésta no ha sometido este sistema de emergencia de evacuación de aguas servidas al Lago a Evaluación de Impacto Ambiental, agregando, asimismo, que en la planta de tratamiento de aguas de la empresa, se utiliza un sistema de desinfección con luz ultravioleta, el que según distintos estudios ha sido posible confirme que es ineficaz ante la turbidez y presencia de sólidos suspendidos. De esta forma, las aguas tratadas por este sistema y vertidas en el Lago no se encuentran desinfectadas, ya que, por la ineficacia del tratamiento primario de la planta de aguas servidas, el tratamiento de desinfección ultravioleta se hace también ineficiente e ineficaz.
Corresponde ahora que el Tercer Tribunal Ambiental escuche los alegatos el día 27 de septiembre de 2018, a las 09:00 horas.
Vea texto íntegro del expediente Rol D-32-2017.
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