Por unanimidad, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó dos reclamaciones presentadas en contra del Comité de Ministros por desestimar las observaciones en la aprobación ambiental del proyecto “RT Sulfuros” de Codelco División Radomiro Tomic.
Las reclamaciones fueron interpuestas por la Comunidad Indígena Atacameña de San Francisco de Chiu-Chiu y Esteban Araya Toroco, en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que materializó el acuerdo del Comité de Ministros. Alegaban, entre otros aspectos, que en su decisión la autoridad no consideró debidamente las observaciones ciudadanas en el proceso de evaluación ambiental del proyecto y faltas asociadas al proceso de consulta indígena. En general, solicitaban que el Tribunal Ambiental dejara sin efecto la resolución que rechazó las reclamaciones administrativas y la RCA del proyecto.
“De este modo, atendido lo señalado previamente, este Tribunal considera que las observaciones ciudadanas de los reclamantes previamente aludidas fueron debidamente consideradas en el expediente de evaluación ambiental, razón por la cual no procede dejar sin efecto la resolución reclamada. Asimismo, el pronunciamiento posterior del Comité de Ministros, que agotó la vía administrativa, también resulta conforme a derecho. Por consiguiente, ambas reclamaciones serán rechazadas en todas sus partes”, dice la sentencia.
A lo largo del fallo, el Tribunal analizó en detalle las alegaciones vinculadas con la impugnación del proceso de consulta indígena; específicamente si la comunidad indígena podía impugnar mediante el artículo 20 (en relación con los artículos 29 de la Ley N°19.300 y 17N°6 de la Ley N°20.600) aspectos asociados a dicho proceso que no observó durante la PAC, y la falta de consideración de las observaciones ciudadanas, relacionadas con la susceptibilidad de afectación directa de los indígenas urbanos de Calama, a posible contraposición del proyecto con el Área de Desarrollo Indígena Alto El Loa, el posible vicio a raíz de la realización de procesos de Consulta Indígena paralelos en diversas organizaciones del pueblo de San Francisco de Chiu Chiu, riesgos a la salud de la Comunidad Indígena, y los posibles efectos del proyecto en la actividad agroganadera de la comunidad indígena, en los recursos naturales renovables, en las áreas que alimentan vegas y bofedales protegidas, en el componente paisaje y turismo, y en el patrimonio cultural; además de los posibles riesgos por sismos, la falta de predicción de impactos a más de 30 años y las observaciones sobre la supuesta parcialidad del Estudio de Impacto Ambiental.
La sentencia fue redactada por el ministro Sabando, quien además planteó prevenciones respecto de la posibilidad de impugnar una RCA por materias vinculadas al proceso de consulta indígena, la necesidad de consentimiento de la comunidad indígena para el proyecto por la existencia de una demanda territorial ante Conadi, y la posibilidad de que el proceso se haya viciado producto del retiro anticipado de la comunidad indígena.
“A juicio de este Ministro, resulta ilógico que el establecimiento de un procedimiento ad hoc o especialísimo de participación para los indígenas conduzca a privarlos de la vía de impugnación especial de las comunidades. Por tanto, si bien los indígenas podrían impugnar la RCA solicitando su invalidación y reclamando judicialmente del resultado como toda persona afectada por un acto de autoridad –según los artículos 53 de la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y 17 Nº 8 de la Ley Nº 20.600- su utilización como único camino impugnatorio o como vía impugnatoria principal sería discriminatorio hacia estas comunidades, además de dificultar el orden del sistema recursivo del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la ágil resolución de los conflictos ambientales. Por tanto, en razón de lo expuesto y resolviendo la discusión del presente acápite, resulta forzoso concluir que la Comunidad Indígena podía impugnar materias del Proceso de Consulta Indígena, que no observó en la PAC, mediante los artículos 20 y 29 de la Ley Nº 19.300 y 17 Nº 6 de la Ley Nº 20.600”, dice respecto de la primera cuestión el ministro Sabando.
Antecedentes
– 31 de agosto de 2013, Codelco División Radomiro Tomic ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA”), el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto ”RT Sulfuros”.
– El proyecto se ubica en la Región de Antofagasta, en las comunas de Calama, Tocopilla, María Elena, Sierra Gorda, Antofagasta y Mejillones, y tiene por objetivo explotar y procesar las reservas de sulfuros de la división Radomiro Tomic, mediante el desarrollo de obras y actividades que permitan mantener, en el largo plazo, los actuales niveles de producción de la división. Ello mediante la explotación a rajo abierto de nuevas fases de minerales sulfurados de la mina Radomiro Tomic y su posterior procesamiento en una nueva planta concentradora.
– El concentrado de cobre será enviado al Terminal Graneles Norte en Mejillones y el de molibdeno, al Complejo Industrial Molynor S.A. Los relaves serán transportados hasta el tranque Talabre. En una primera etapa, se considera la disposición de relaves de manera convencional para, en una segunda etapa, incorporar la tecnología de relaves espesados mediante una planta de espesadores de alta densidad, desde la cual se recuperarán aguas claras que serán recirculadas al proceso. La base del suministro hídrico para el proyecto provendrá de agua de mar desalada obtenida de una planta al sur de Tocopilla.
– 20 de enero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta calificó favorablemente el proyecto (RCA Nº 22/2016).
– 24 de enero de 2017, el Comité de Ministros acordó rechazar la reclamación administrativa de dicha Comunidad Indígena (Acuerdo N° 1/2017).
– 12 de mayo de 2017, el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental dictó la resolución que materializó el acuerdo del Comité de Ministros (Res. Ex. N° 478/2017).
– 10 de julio de 2017, la Comunidad Indígena Atacameña de San Francisco de Chiu-Chiu interpuso en el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación en contra de la resolución del SEA.
– 21 de agosto de 2017, el Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación bajo el Rol R-157-2017.
– 14 de julio de 2017, Esteban Araya Toroco interpuso reclamación judicial en contra de la Res. Ex. N° 478/2017 del Director Ejecutivo del SEA.
– 5 de noviembre de 2017, el Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación con el Rol R-158-2017.
– 11 de diciembre de 2017, el Tribunal acumuló ambas causas en la primera.
– Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Claudia Lemus G., y Juan Carlos Cayo R. por la Comunidad Indígena Atacameña de San Francisco de Chiu-Chiu; Yordana Mehsen Rojas , por el Comité de Ministros y Cristián Ruiz A. por Codelco, tercero coadyuvante del reclamado.
Vea el expediente de la causa rol R-157-2017, acumula R-158-2017
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