A propósito de la solicitud formulada al presidente Sebastián Piñera por un grupo de parlamentarios de la UDI de remover a la consejera Javiera Blanco, conviene recordar el procedimiento que la Cabe tener presente que los diputados Jorge Alessandri y Juan Antonio Coloma, con el respaldo del jefe de bancada, Javier Macaya, solicitaron la referida remoción enumerando una serie de cuestionamientos, los que podrían derivar en faltas a la probidad y en causal para que el Mandatario solicite al Senado su salida, y que, entre otros, están referidos al rol que tuvo Javiera Blanco como Ministra de Justicia en el gobierno de Michelle Bachelet, por cuanto habría promovido en Gendarmería a personas “solo por su pensamiento o militancia política”, lo que “constituye una abierta transgresión al principio de probidad administrativa que regla el actuar de los funcionarios públicos”, y a propósito del caso Sename, ya que bajo su autoridad, se habrían producido “flagrantes violaciones a los derechos humanos, propiciadas por el maltrato a nuestros niños y niñas, y en casos más graves incluso la muerte de ellos”.
Expone la LOCCDE que el Presidente de la República, en acuerdo con el Senado, tiene la facultad para remover a los consejeros del organismo. Al respecto, señala el artículo 12: “El Consejo se compondrá de doce abogados, quienes serán inamovibles en sus cargos y cesarán en sus funciones por las causales establecidas en el Estatuto Administrativo para los funcionarios de carrera. En caso de remoción, ésta deberá disponerse por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. Cesarán en sus cargos al cumplir 75 años de edad”.
Los parlamentarios esperan que durante los próximos días el Primer Mandatario entregue una respuesta a la petición formulada.
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