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Guía legal.

Sobre la Ley Rapa Nui que regula la entrada y salida de personas hacia y desde Isla de Pascua.

El documento sostiene que los visitantes chilenos (no Rapa Nui) y extranjeros pueden permanecer un período máximo de 30 días corridos.

24 de mayo de 2018

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se explica la norma que regula la entrada y salida de personas hacia y desde Isla de Pascua, que rige a partir del 1 de agosto de 2018.

El documento sostiene que la ley regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde Isla de Pascua.

A continuación la BCN aclara que los extranjeros para llegar a Isla de Pascua deben cumplir con las mismas normas que se les imponen para llegar a otro lugar de Chile, contenidas en el Decreto Ley N° 1.094 de 1975, del Ministerio del Interior, pero se añaden las exigencias especiales que hay para el ingreso al territorio de Rapa Nui.
Por su parte, los chilenos no Rapa Nui que ingresen a Isla de Pascua deben cumplir con las exigencias especiales de permanencia que rigen para ese territorio.
Con respecto a si quiénes pertenecen al pueblo Rapa Nui y viven en otro lugar también tienen la restricción, la BCN aclara que no estarán afectas a las limitaciones que se establecen en este cuerpo legal.
Luego se sostiene que los visitantes chilenos (no Rapa Nui) y extranjeros pueden permanecer un período máximo de 30 días corridos. Por fuerza mayor o caso fortuito se puede prorrogar la permanencia por el tiempo necesario, que deberá extenderse a sus acompañantes, en caso de ser necesario. La solicitud de prórroga será calificada y resuelta por la delegación presidencial provincial de Isla de Pascua. La prórroga concedida a una persona deberá extenderse a los niños, niñas y adolescentes que hubieran ingresado bajo su cuidado. Si a algún niño, niña o adolescente le afectare algún motivo de fuerza mayor o caso fortuito, se concederá prórroga a sus padres, representante legal o a quienes tengan su cuidado.
En lo que se refiere a quiénes se pueden quedar más de 30 días, el texto detalla que:
-El padre o madre de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui. Puede permanecer en el territorio especial también su cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, padres y otros ascendientes y quienes estén sujetos a su cuidado personal.
-Los funcionarios públicos, contratados por el Estado o por empresas que trabajan para el Estado, o miembros del Poder Judicial que desempeñen funciones en la isla. Estas personas pueden permanecer con sus familias.
-Candidatos y precandidatos a un cargo de elección popular en ese territorio y autoridades electas mientras dure su función.
-Investigadores que se encuentren desarrollando un estudio sobre Rapa Nui y que cuenten con el apoyo o patrocinio de una institución de educación superior del país o de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
-Trabajadores con contrato durante el tiempo que dure su actividad laboral y quienes ejercen una actividad económica independiente, junto con sus familias.
Los empleadores deben pagar los pasajes de regreso de quienes dejen de cumplir funciones en el territorio insular.
Además,  la BCN detalla los documentos que se piden para ingresar, cédula de identidad, pasaporte u otro documento de viaje aceptado, pasajes de ida y vuelta y reserva de hotel, de alojamiento o invitación de un residente.
Las empresas de transporte aéreo o marítimo deben dar la nómina de pasajeros y tripulantes a la Policía de Investigaciones de Chile y a la delegación presidencial provincial.
Enseguida se define el decreto que establece la capacidad de carga demográfica, señalando que es un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El documento debe establecer la capacidad de carga demográfica de ese territorio insular. Eso significa determinar un máximo de población que puede haber en Rapa Nui para que no colapsen sus servicios y no sea afectada negativamente la vida de sus habitantes. El decreto que establece la capacidad de carga demográfica se publica en el Diario Oficial y se debe dictar cada seis años.

 

Vea texto íntegro del documento

 

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