En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió una demanda y estableció que una cláusula de un contrato de copropiedad que prohíbe la tenencia de mascotas en un condominio de edificios, vulnera los derechos de los habitantes del conjunto habitacional.
La sentencia sostiene que tal prohibición materia de esta controversia se encuentra inmerso en un reglamento que debe ser respetado por todos los copropietarios, arrendatarios, o tenedores de la unidad, pero está fuera del ámbito de los objetivos propios del mismo y, su impropiedad es de tal envergadura que impone una limitación al ejercicio de un derecho de propiedad que en la actualidad tiene características especies. En efecto, impedir mantener una mascota con sus dueños, implica un actuar abusivo, al colocarlo en la situación de tener que abandonar al animal en el supuesto que nadie lo reciba, lo que es sancionado actualmente como maltrato o crueldad animal conforme al artículo 291 bis del Código Penal, según lo señalado en el artículo 12 de la Ley 21.020, aunado a que se incumplirá las obligaciones de una tenencia responsable, en cuanto que si es dueño, al menos, corresponde proporcionarle buen trato, alimento, albergue, debiendo corresponder este último, según su artículo 10, al domicilio de su responsable -que será su dueña en este caso- o el lugar que se destine para su cuidado, pero esto último, en este caso, no puede tener lugar si se coacciona a su dueña a sacarlo del domicilio, pudiendo el retiro ser dañino para el animal colocando a la demandante en una situación de infringir el ordenamiento jurídico.
Por último, la Corte de Apelaciones estableció que la cláusula del reglamento de copropiedad es contrario a la ley y ordenó sustituirlo por lo siguiente: Mantener en cualquier espacio común o bien de dominio común, animales domésticos.
Vea texto íntegro de la sentencia
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