En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó denuncia de obra nueva presentada por la Empresa de Transportes Ferroviario S.A, (Ferronor S.A.) en contra de la Zona Franca de Iquique por la construcción de obras en la faja de la vía férrea entre las estaciones Nueva Rinconada y el Colorado.
La sentencia sostiene que la inspección personal del tribunal, practicada como medida para mejor resolver y cuya acta se encuentra agregada a fojas 224 -a la cual se refiere la sentencia que se revisa en el motivo vigésimo cuarto- advierte el hecho, como resultado de su propia observación, de que al llegar al Patio de Aforo "existe a su costado izquierdo un portón de barras de fierro, cerrado con candado, que impide el libre acceso de trenes por la línea férrea que se extiende hasta el sector denominado "Rinconada" ubicado hacia el cerro Esmeralda", lo que, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 408 del Código de Procedimiento Civil constituye plena prueba.
La resolución agrega que la existencia del referido portón de acceso implica, no sólo una restricción al eventual uso del terreno en que se emplaza la vía férrea que el actor afirma poseer -como acertadamente concluye la sentencia en alzada- sino que no permite otorgar a los hechos contenidos en las actas aludidas en el motivo precedente, valor para acreditar la posesión del suelo, desde que, contrariando lo dispuesto en el citado artículo 925 del Código Civil, el recorrido de la locomotora por la línea férrea no ha podido ejecutarse sino con el consentimiento de Zofri S.A., que es quien le disputa la posesión.
A continuación, el fallo señala que los avenimientos suscritos en épocas pretéritas entre ambas partes, para poner término a diversos litigios que los tuvieron enfrentados (precario, denuncia de obra nueva, nulidad de derecho público, servidumbre legal), y que fueron invocados por la demandada para acreditar que en ellos el actor reconoció dominio ajeno, al aceptar la calidad de comodatario, habrán de ser desestimados, desde que el principal, aquel en que se constituye el comodato, se refiere al sitio comprendido por la Estación El Colorado, distinto a lo disputado en estos autos, y en aquel que sí recae en la misma franja en actual controversia (faja de la vía entre la Estación Rinconada y El Colorado), no existe ningún reconocimiento por parte de Ferronor que favorezca a Zofri.
Luego, la resolución añade que del mismo modo que los referidos avenimientos no son útiles para la tesis planteada por la demandada, no lo son para avalar la sostenida por el actor, desde que al no referirse al mismo sector en disputa -cuestión que ha remarcado el demandante en diversas instancias- mal podría desprenderse de ellos actividad posesoria que sea idónea para acreditar la existencia de posesión material de la franja objeto de las obras denunciadas.
El fallo concluye que no cabe sino concordar con lo resuelto por la sentencia que se revisa, en el sentido que la demandante no logró acreditar la posesión del terreno en el cual se ejecutan las obras denunciadas, lo que conduce al rechazo de la demanda.
Decisión adoptada con los votos en contra de los Ministros Ricardo Blanco y Carlos Cerda, quienes sobre la base de lo que expusieron en la discrepancia que estamparon en el fallo de anulación, estuvieron por acoger en todas sus partes la denuncia de obra nueva interpuesta por Ferronor S.A.
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