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Por unanimidad.

Corte de Santiago rechazó protección contra Servicio de Registro Civil por negarse a inscribir a hijo con dos madres.

Aquí no existiría un problema de discriminación por la identidad sexual, ni el desconocimiento de la familia, como tampoco al interés superior del niño.

3 de enero de 2018

Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por dos mujeres que suscribieron un Acuerdo de Unión Civil, por negarse a registrar en la partida de nacimiento del hijo biológico de una de ellas el nombre de su conviviente civil, la otra madre.

Al efecto, cabe recordar que en su libelo las recurrentes expusieron que la madre biológica del menor se sometió a la técnica de reproducción asistida, que nació el hijo, pero que al solicitar que en su partida de nacimiento se lo inscriba con dos madres se omite el nombre de quien no es su madre biológica, agregando que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal y vulnera las garantías constitucionales que las recurrentes citan, entre ellas, la igualdad ante la ley por la orientación sexual de las madres, la orientación sexual como categoría protegida dentro de la vida privada, la vida privada y familiar al decidir ambas convertirse en madres, como también su honra.

En su sentencia, sostiene la Corte de Santiago haber llegado a la conclusión que no ha existido por parte del Registro Civil e Identificación algún acto ilegal, organismo que ha actuado dentro de la esfera de su competencia al negarse a rectificar la partida de nacimiento del niño, pues éste ya tiene determinada su filiación en relación a su madre biológica; y como se ha razonado, la actual legislación no contempla la posibilidad de que un individuo pueda estar inscrito a la vez por dos madres, pues la maternidad está determinada por el hecho del parto, situación que únicamente la cumple una de las recurrentes.

Tampoco dicha actuación puede calificarse como discrecional o arbitraria, indica la sentencia,  pues se funda precisamente en el impedimento que existe en la actual normativa vigente, y porque además el Oficial de Registro Civil debe atenerse y sujetarse al tenor imperativo de la ley y no es la persona o entidad llamada a interpretarla como para el caso en cuestión.

Tampoco ha existido vulneración a ninguna de las garantías que se estiman conculcadas, concluye de esa manera la Corte de Santiago, pues aquí no es un problema de discriminación por la identidad sexual, ni el desconocimiento de la familia, como tampoco al interés superior del niño; simplemente el estado civil de una persona se rige de acuerdo con la normativa vigente y ello no puede ser modificado por voluntad de las personas ni tampoco se ha introducido modificación a éste por la celebración de un Acuerdo de Unión Civil.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y del recurso de protección 

 

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