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Con voto en contra.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Municipalidad de La Cisterna por rechazar renovación de patente de alcoholes de un Cabaret.

El máximo Tribunal indicó en su sentencia que la recurrida actuó dentro del ámbito de su competencia al no renovar la patente de alcoholes, siguiendo el procedimiento previsto en la ley.

6 de noviembre de 2019

La Corte Suprema aprobó una sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Municipalidad de La Cisterna por rechazar renovación de patente de alcoholes de un Cabaret.

Respecto a los hechos, consta que el 23 de enero del 2019 la recurrente concurrió a las oficinas de la tesorería municipal de La Cisterna y enteró en arcas municipales la suma de $ 238.158.- que correspondían al pago de la patente municipal por el periodo de enero a junio del año 2019, indicándosele que el próximo pago debía realizarse antes del 31 de julio de este año. Así, en cumplimiento de dicha obligación, por interpósita persona, fue a pagar la patente municipal del segundo semestre, sin embargo, en esta ocasión la denunciada se negó a recibir el pago, toda vez que existía una notificación informando lo siguiente: “Por medio del presente me permito informar a usted, que en reunión del Honorable Concejo Municipal, de fecha 25/06/2019, se analizó el Rol de Alcohol, según informes emitidos por Carabineros, P.D.I., Junta de Vecinos e Inspección, se acordó no renovar su patente de alcohol municipal”.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la recurrida actuó dentro del ámbito de su competencia al no renovar la patente de alcoholes, siguiendo el procedimiento previsto en la ley. Es así como, al tener antecedentes concretos, de carácter objetivo, valorados por el órgano que debe emitir su decisión, esto es el Concejo Municipal, decide no renovar la patente, acto que no puede ser tildado de ilegal, como tampoco de arbitrario, pues no responde al mero capricho de la autoridad, sino que, como se dijo, es una decisión razonada y fundada en antecedentes de carácter objetivos.

A continuación, la sentencia expresó que descartada la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la recurrida, sólo cabe descartar la denuncia de vulneración del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, norma esta última que protege el ejercicio de aquella actividad económica que no sea contraria a la moral, la que además debe desarrollarse respetando las normas legales que la regulen.

En virtud de dichas consideraciones, el máximo Tribunal aprobó la sentencia consultada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de revocar el fallo consultado y, en consecuencia, acoger la acción de amparo económico, en virtud de sus propias consideraciones.

 

 

Vea uno de los textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 22358-2019 y de la Corte de San Miguel Rol N° 339-2019.

 

 

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