Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó recurso de amparo deducido por defensora penal pública a favor de dos adolescentes en contra de Juzgado de Garantía de San Antonio.
El recurrente señala que los amparados fueron detenidos el día 06 de enero de 2020 a las 08:45 horas, en la vía pública, por los supuestos delitos de daños simples y maltrato de obra a carabineros. Por su parte, indica que el Fiscal de turno ordenó pasaran a audiencia de control de detención al día siguiente, esto es, el 07 de enero del año en curso, por lo que, alrededor de las 13:00 horas presentó ante el Juez de Garantía un amparo verbal, en los términos del artículo 95 del Código Procesal Penal, solicitando que la audiencia se llevara a afecto el mismo día de la detención, el que fue rechazado, toda vez que el Ministerio Público dio cuenta que personal policial indicó que la detención se produjo pasadas las 09:00 horas. Indica que los amparados no tienen antecedentes penales, causas vigentes ni otros ingresos administrativos en el sistema del Ministerio Público, por lo que su privación de libertad se vuelve desproporcionada, considerando lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Ley 20.084. Sostiene, además, que perdieron la oportunidad de rendir la Prueba de Selección Universitaria (PSU) el día de su detención, y tampoco la podrán rendir al día siguiente, solicitando se acoja el recurso de amparo, ordenando su inmediata libertad.
El recurrido señala en su informe que efectivamente el 06 de enero, pasadas las 13:00 horas se contactó telefónicamente la recurrente dando cuenta que los amparados estarían detenidos por personal de Carabineros desde antes de las 09:00 horas, solicitando se realizara audiencia de control de detención inmediatamente. Refiere que se comunicó con el Fiscal de turno, quién informó que la detención se produjo pasadas las 09:00 horas, por lo que su decisión fue pasarlos a control de detención al día siguiente, debiendo ponerse a disposición del tribunal a más tardar a las 09:00 horas, indicándole que el tribunal no incidirá en la determinación de la Fiscalía, respetando su autonomía y facultades legales.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, concluyendo que no se advierte el comportamiento arbitrario e ilegal que acusa la recurrente, desde que el actuar del Juez de Garantía y Ministerio Público fue conforme a las competencias que les entrega la ley. En efecto, consta que en audiencia de control de detención se declaró la ilegalidad de la detención de ambos amparados, por cuanto personal policial los puso a disposición del tribunal pasadas las 24 horas desde su detención, contraviniendo las órdenes expresas entregadas por el Ministerio Público.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo con el voto con contra del Ministro Suplente Zepeda, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar acoger el recurso de amparo sólo en cuanto fue de opinión de dejar sin efecto la medida cautelar personal decretada en contra de una de las amparadas, teniendo presente que de los antecedentes no aparece que legalmente sea procedente la injerencia en la libertad ambulatoria de la adolescente al haberse declarado la ilegalidad de la detención.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 2742-20 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Amparo 15-2020.
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