En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que, acogió amparo deducido en favor de dos ciudadanos venezolanos contra quienes pesó orden de expulsión del país por haber ingreso al territorio nacional de manera clandestina.
En su escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota por la dictación de las Resoluciones Exentas N° 5.006/4.684 y N° 5.004 /4.681 que decreto la expulsión de los amparados del país por haber eludido los controles migratorios al momento de ingresar a Chile.
Los amparados consideraron vulnerados sus derechos a la libertad personal y seguridad individual
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción señaló en su oportunidad que, ante el desistimiento de las denuncias por parte de la Intendencia de Arica y Parinacota, se impidió que el Ministerio Público pesquisara y verificara los hechos constitutivos del delito de ingreso clandestino del que se le dio noticia, lo que precisamente llevó al término de esa causa. En definitiva, el dictamen de expulsión se basó en la mera noticia de la autoridad policial, antecedente del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada.
El fallo agregó que, la resolución atacada, devino en arbitraria por ausencia de fundamentos. En virtud de dichas consideraciones, se acogió el recurso intentado.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto en primera instancia, decisión que fue acordada con el voto en contra del Ministro Manuel Valderrama y del Abogado Integrante Ricardo Abuauad, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia apelada, y rechazar el recurso de amparo interpuesto, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente sus actos, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad a los acto impugnados, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 33657-19 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Ingreso N° 213-2019.
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