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En fallo unánime.

CS confirma sentencia que rechazó amparo contra Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que supuestamente que no habría hecho lugar a unificación de penas.

En su oportunidad, la Corte de Rancagua indicó que el recurrido accedió a la petición de la defensa y unificó las tres condenas que pesaban sobre el amparado.

23 de septiembre de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua que rechazó el recurso de amparo deducido en favor de una persona privada de libertad contra del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por supuestamente rechazar la unificación de penas.

En su escrito, se señala haber recurrido de recurso de amparo en contra del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, ya que en la causa RIT 58-2014 el amparado fue condenado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación; en causa RIT 47-2014 seguida ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el amparado fue condenado a ocho años con seis meses de presidio mayor en su grado mínimo por seis delitos de robo con intimidación, y en causa RIT 11582-2011 del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, el amparado fue condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por robo con inmediación, por lo que correspondía fijar una pena única de diez años y un día y no de quince años y un día como se hizo.

El amparado estimó vulnerado su garantía a la libertad personal.

En su sentencia, la Corte de Rancagua indicó en su oportunidad que, atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por el tribunal recurrido, se desprendió que la resolución impugnada fue dictado por tribunal competente, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en los artículos 351 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, dentro del marco de un procedimiento penal legalmente tramitado, en el que el amparado contó con asesoría letrada, defensa que no dedujo recursos legales en contra de la sentencia de unificación, la que, en consecuencia, quedó firme y ejecutoriada, efecto de cosa juzgada que esta Corte no puede modificar por la vía del recurso de  amparo.

Se agregó a continuación que, sin perjuicio de lo anterior, cabe considerar que efectivamente el tribunal recurrido accedió a la petición de la defensa y unificó las tres condenas que pesan sobre el amparado, estableciendo como pena única una de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, por ocho delitos de robo con intimidación, ello al tenor de lo dispuesto en los artículos 351 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, tal como se dijo precedentemente, ejercicio en el que no se apreció algún error manifiesto de parte de los jueces de la instancia.

En efecto, el artículo 351 inciso 2° del Código Procesal Penal, que es el aplicable en la especie que si, por la naturaleza de las diversas “infracciones, éstas no pudieren estimarse como un solo delito, el tribunal aplicar la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de los delitos”.

En el presente caso, el delito que considerado aisladamente, con las circunstancias del caso, tiene asignado una pena mayor corresponde al robo con intimidación que fue materia de la condena impuesta en la causa RIT 58-2014 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por cuanto se trató de un robo con intimidación respecto del cual, se consideró una circunstancia atenuante, que no fue estimado como muy calificada, según consta en la sentencia.

Luego, partiendo de dicha base, esto es, el presidio mayor en su grado mínimo, el tribunal recurrido aumento la pena en dos grados, atendido el número de delitos, llegando así a la pena de presidio mayor en su grado máximo, de manera tal que los jueces de la instancia ejercieron correctamente la facultad legal que se examinó.
De ese modo, la Corte de Rancagua concluyó que, no siendo la actuación de la recurrida ilegal, atentatoria de la libertad o la seguridad personal del amparado, se rechazó el recurso de amparo.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo apelado.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 26132-19 y de la Corte de Rancagua Rol N° 134-2019.

 

 

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