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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Gendarmería por restar a condenado de proceso de libertad condicional.

El amparado indicó en su libelo que la recurrida lo ha excluido en virtud de lo que dispone la Ley 20.931 de julio de 2016 y la ley 21.124.

2 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile por un interno, que adoptó la medida de restarlo del proceso de Libertad Condicional del primer semestre de 2019.

Respecto a los hechos, el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación, por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, comenzando a cumplir la pena el 30 de octubre de 2013, estimándose como fecha de término el 31 de octubre de 2023.

El amparado indicó en su libelo que la recurrida lo ha excluido en virtud de lo que dispone la Ley 20.931 de julio de 2016 y la ley 21.124, que entró en vigencia en enero de 2019, ambas posteriores a la fecha de comisión del delito, siéndole aplicable sólo el Decreto Ley número 321, que regula la materia y es anterior al delito.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad quem en la especie, lo que reprocha la recurrente es que se excluyó del proceso de libertad condicional al amparado, en circunstancias que éste cumple con- entre otros- el tiempo mínimo para postular. Sobre el tópico en referencia, menester es señalar que el numeral 2° del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, exige, en lo que respecta al interno atendido los delitos por los cuales cumple condena, que haya cumplido los dos tercios de la pena. Pues bien, se agrega, del mérito de la Ficha Única de Condenado que fue remitida por Gendarmería e incorporada a estos autos, se advierte que el interno no reúne tal condición, desde el momento que su tiempo mínimo se encuentra fijado para el día 1 de julio de 2020, circunstancia que, unida a la exigencia que dispone el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, en su actual redacción, despeja dudas respecto de la legalidad de la conducta de la recurrida, por cuanto el requisito en cuestión debía verificarse al momento de la postulación del amparado al proceso de libertad condicional.

De esa forma, el fallo concluyó señalando que al determinar la recurrida que el condenado no cumple con el requisito de tiempo mínimo para ser postulado al proceso de libertad condicional, no cabe atribuirle ilegalidad ni arbitrariedad a la decisión impugnada a través de la presente vía constitucional, razones por las que es desestimada.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°20725-2019 y de la Corte de Santiago Rol N°1518-2019.

 

 

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