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Hasta el cumplimiento de la pena.

CS acogió amparo presentado por extranjero a quien le fue denegada visación de residencia restringida.

La sentencia expresa que el amparado debe permanecer en el territorio nacional para dar cumplimiento a la pena impuesta.

11 de mayo de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por estimar vulneradas las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de un ciudadano colombiano.

En su libelo, el amparado expone que es un ciudadano colombiano que, encontrándose con visa temporaria, fue condenado el 8 de septiembre de 2014 por infracción a la Ley N° 20.000 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sanción que fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva por el mismo período. Señaló que durante la ejecución de la pena impuesta, el Ministerio del Interior, a través de su Departamento de Extranjería y Migración, dispuso el 16 de abril de 2015 la expulsión del amparado, medida que ha de cumplirse una vez que el afectado cumpla las penas pendientes o medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad que existieren, decreto notificado el 28 de mayo de 2015. Agrega que con fecha 9 de noviembre de 2017 solicitó visación de residencia restringida, la cual fue denegada aduciendo la sentencia antes referida y el decreto de expulsión dictado como consecuencia de ella.

En su sentencia, el máximo Tribunal señala, como cuestión previa, que la permanencia del amparado en el territorio nacional no es voluntaria, sino dispuesta por una sentencia ejecutoriada que lo sujetó al cumplimiento de una sanción de orden penal. Por lo tanto, expone que las peticiones del amparado tendientes a regularizar su situación migratoria apuntan a la observancia y sujeción no sólo a los términos de la referida sentencia, sino también a las normas de carácter migratorio que regulan la forma en que los ciudadanos extranjeros han de permanecer en el país.

Añade, que mediante la solicitud planteada no se cuestiona la vigencia de la medida de expulsión decretada, la que –conforme los propios términos del decreto de expulsión- se encuentra suspendida, sino solamente a la regularidad de la permanencia del amparado en el territorio nacional y la necesidad de acceder a una fuente regular de ingresos.

Enseguida, el fallo sostiene que el amparado se encuentra en una situación jurídica diversa de la prevista por la normativa aplicable para la concesión de la visación de residente restringida, por cuanto no se ha ordenado que abandone el país, sino que se le ha expulsado, aunque dicha medida aún no se haya ejecutado y, por la situación procesal del amparado, en la actualidad se encuentre suspendida. Sin embargo, la CS indica que la Administración no puede permanecer indiferente ante la situación planteada escudándose en la inexistencia de norma que regule lo planteado, máxime si la normativa aplicable precisamente aborda la situación de extranjeros condenados que han de permanecer en el territorio nacional a raíz de la vigencia de un proceso de carácter penal o de los términos de la condena que se ha dictado en él, permitiendo se autorice su estancia hasta el término de la causa o la satisfacción de la pena.

Así, la sentencia expresa que el amparado debe permanecer en el territorio nacional para dar cumplimiento a la pena impuesta bajo la modalidad de libertad vigilada, que se encuentra sujeta a condiciones como “ejercer… una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el condenado carece de medios conocidos y honestos de subsistencia y no posee calidad de estudiante” (artículo 17 de la Ley 18.216), la autorización solicitada aparece como imperativa toda vez que aparece como la única fórmula que contempla el ordenamiento jurídico para regularizar su estadía en el territorio nacional y permitir su reinserción laboral en condiciones de legalidad.

Conforme a lo anterior, la sentencia concluye acogiendo el recurso, desde que la negativa de la autoridad recurrida, además de desoír el mandato que le impone el artículo 18 de la Ley 18.216, permite la configuración de una perturbación o amenaza del derecho del recurrente a su libertad personal y seguridad individual, al vedarle la autorización que le permite el ejercicio de una actividad económica legal que dé cumplimiento a las condiciones que el artículo 17 de la ley citada contempla para la satisfacción y mantención de la pena alternativa impuesta, colocando al afectado en situación que –constatada dicha falta- se ordene el cumplimiento efectivo de la privativa de libertad. Por lo tanto, revoca la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y dispone que el permiso solicitado por el amparado debe ser concedido hasta el cumplimiento de la pena de libertad vigilada intensiva.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 11674-2016.

 

 

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