La Moción viene a reconocer y establecer un número mínimo de garantías y derechos para las personas que prestan servicios, ya sean personales mediante de la coordinación que hace una empresa de plataforma digitales de servicios o cuando prestan servicios accesorios para materializar la transacción entre un oferente y demandante.
Los derechos que se buscan consagrar se relacionan con el pago y contribución por parte de la empresa de plataforma digitales de servicios en favor de la persona que presta servicios, como el pago de diversos seguros, como de desempleo, de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, de invalidez, sobrevivencia y de responsabilidad civil por los daños. También la entrega de mecanismos de seguridad como cascos, la obligatoriedad de capacitación e instrucción para desarrollar adecuadamente el trabajo y un mecanismo de.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca la creación de una ley autónoma de 6 artículos que tienen por fin establecer una definición de Empresas de Plataforma Digitales de Servicios y de Persona que Presta Servicios, estableciendo, en consecuencia, una serie de obligaciones y derechos que surgen de la relación entre estas.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República.
Vea texto íntegro del Boletín Nº 13496-13.
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