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Moción.

Presentan proyecto de ley que busca crear que todo diputado y senador deba dar cuenta pública anual.

El objetivo principal del proyecto ingresado es dar concreción al principio transparencia.

23 de marzo de 2020

La Moción busca establecer el deber legal de cada diputado y senador de dar cuenta anual a la ciudadanía de su labor parlamentaria, de manera individual, con el objeto de transparentar pública y periódicamente el cumplimiento de los deberes y obligaciones a las que está obligado en el ejercicio de sus funciones públicas.
Consagrar esta obligación a nivel legal, además, permite dar concreción al principio transparencia establecido en el artículo 5° A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, según el cual "El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.". Del mismo modo, entendemos que el establecimiento de esta obligación se vincula estrechamente con el deber de probidad y publicidad establecidos en el artículo 8° de la Constitución Política, en tanto permite hacer públicos, por medio de una cuenta pública individual, los actos de diputados y senadores en el ejercicio de sus cargos.
Es por lo anterior que el presente proyecto de ley busca consagrar a nivel legal una propuesta que años atrás, la moción de quienes presentaron el proyecto que dio origen a la Ley 20.854 también persiguió, cual es "establecer este mismo deber anual de rendición de cuentas ciudadano de nivel institucional, por parte de los presidentes de ambas cámaras, así como de senadores y diputados respecto de su gestión parlamentaria, tanto a nivel legislativo como territorial".
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado de la República.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13292-07.

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