La Moción busca modificar la Constitución Política de la República e incorporar al Fiscal Nacional del Ministerio Público como sujeto de acusación constitucional. El proyecto señala que es necesario y saludable, el control recíproco entre las instituciones del Estado en una democracia estable como la nuestra. Por lo que ninguna institución del Estado puede ni debe ser completamente autónoma, de forma que cada institución y las personas que las dirigen deben responder por su responsabilidad penal, civil, administrativa como política.
Los hechos acaecidos tras el estallido social en nuestro país han puesto de relieve la actuación o la falta de desempeño que deben tener ciertos actores importantes de origen constitucional y la forma en que se resuelven los conflictos que aquejan a las altas esferas de esa institución, tan relevante para el quehacer nacional, en especial en tiempo críticos cuando la actuación de estas autoridades es tan esencial.
Por otro lado, en el proyecto de ley se acusa falta de liderazgo que ha demostrado el actual Fiscal Nacional en cuanto a la priorización de las causas que deben ser investigadas o en que se deben solicitar medidas cautelares más gravosas, son parte esencial de su función. La reacción tardía y débil del Fiscal Nacional en estas materias, en especial en tiempos críticos como los que corren, solo da muestras de un desgaste de liderazgo que no dice relación con las causales que dan lugar a su remoción por la Excelentísima Corte Suprema.
Otro punto abordado es la legislación actual sobre el tema, en la cual se consideraron mecanismos administrativos internos de control, además de la supervisión de la Excelentísima Corte Suprema mediante el mecanismo de remoción establecido en el artículo 89 de la Constitución Política de la República por las causales de mal comportamiento y negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La petición de remoción solo puede ser ingresada por el Presidente de la República, la Cámara de Diputados o diez de sus miembros. El Fiscal Nacional también puede pedir la remoción de un Fiscal Regional.
Asimismo, el mensaje también clarifica que este diseño omitió mencionar la responsabilidad política inherente al cargo que ostenta el Fiscal Nacional. Se consideró peligroso establecer este mecanismo por el riesgo de desestabilizar la persecución penal y subordinarla a los intereses de una mayoría parlamentaria circunstancial.
Con el fin de avanzar en la materia, señala que la propia Constitución Política de la República ha establecido el concepto de "notable abandono de deberes" para el caso de los magistrados de los tribunales superiores de Justicia y el Contralor General de la República, cuyas designaciones pasan por un doble filtro, esto es, la designación del Presidente de la República y aprobación del Senado. En el caso de los ministros de Corte de Apelaciones, la Corte Suprema elabora una terna que es enviada al Presidente de la República para su designación directa sin requerir de aprobación por el Congreso; y no obstante, aún en este caso, la Constitución establece la posibilidad de acusarlos constitucionalmente.
Por último, siguiendo el criterio según el cual donde existe igual razón, debe existir igual disposición, cabe entonces concluir que, dado el mecanismo usado para su designación, como las altas funciones que cumple el Fiscal Nacional, es razonable establecer un mecanismo para hacer efectiva la responsabilidad política que le cabe en el desempeño de su cargo.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado de la República.
Vea texto íntegro del Boletín Nº 13122-07.
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