La moción de los senadores Castro, Aravena, Muñoz, De Urresti y Ossandón, busca que regular el uso sustentable de las aguas subterráneas.
Al respecto, el proyecto indica que nuestro legislador considera que las cuencas constituyen una unidad hídrica, considerando como parte de los recursos, tanto las aguas superficiales, latamente reguladas, como las subterráneas. Por tanto, el aprovechamiento de una u otra debe ser considerando a su vez las afectaciones que pueden existir. Agregan que el actual estado de varias cuencas, y con más de 20 decretos de escasez hídrica vigentes, se hace patente la prerrogativa del artículo 314 del Código de Aguas en orden a que "una vez declarada la zona de escasez y por el mismo período señalado en el inciso primero de este artículo, la Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señalados en el Título I del Libro Segundo de este Código."
En este contexto, los autores de la iniciativa aducen que aparece como una eventual solución, una reformulación del uso y explotación de las aguas subterráneas, las que, según algunos autores, han sido las preferidas en las normas generales y particulares a lo largo de la historia. La pobreza normativa en su regulación no es propia de nuestro actual Código de Aguas, sino que es una constante en los cuerpos normativos dictados desde el año 1951, puesto que mientras que el enfoque anterior fue simplemente darles un carácter privado, mientras que la primera codificación de aguas se limitó a realizar prescripciones básicas, situación que se ratifica en nuestra actual normativa.
En ese contexto, la moción expone que actualmente el artículo 59° del Código de Aguas indica que "La explotación de aguas subterráneas deberá efectuarse en conformidad a normas generales, previamente establecidas por la Dirección General de Aguas.", a lo cual se deben agregar al menos dos garantías de buena gestión. La primera, en relación con la efectividad de existir evidencia científica en orden a la sustentabilidad del acuífero, para que frente a la falta de estudios que den cuenta de ello, limitar el otorgamiento de derechos. Un segunda, que apunte a una preferencia directa que asegure el consumo humano, frente a otros posibles usos, lo cual permitiría estructurar una institucionalidad de las aguas subterráneas que asegure la sustentabilidad del recurso.
Así, la moción que se propone establece: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas:
1.- Agréguese al artículo 59, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
"Bajo ningún respecto podrá explotarse aguas subterráneas sin contar con antecedentes científicos y fundamentos técnicos que den cuenta de la disponibilidad del agua y la sustentabilidad de las mismas, garantizando que su explotación no afectará el acuífero o el Sector Hidrogeológico de aprovechamiento común.
Se excepcionarán de esta limitación, la explotación destinada al consumo humano y de subsistencia, como en los casos de los pozos pertenecientes a un comité o a una cooperativa de agua potable rural".
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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