La moción del diputado Marcos Ilabaca busca, sin eliminar la referencia al fútbol profesional, incorporar expresamente en el art. 152 bis A del Código del Trabajo la categoría del basquetbol profesional, a objeto de superar el sentido y alcance restrictivo de la norma vigente, así como también incorporar a otras disciplinas similares. Todo lo anterior, como corolario del principio de igualdad.
Al respecto, el autor expone que en el Código del Trabajo es posible constatar una ambigüedad regulatoria de los contratos de los deportistas profesionales, que conforme a su interpretación histórica ha sido reducido solo al ámbito del fútbol profesional conforme al Capítulo VI y lo dispuesto en el art. 152 bis A del Código del Trabajo que señala que “el presente Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores que se dedican a la práctica del fútbol profesional y aquellos que desempeñan actividades conexas, con su empleador”.
Explica enseguida que corrobora a la ambigüedad el título del capítulo VI y el contenido de las definiciones que utilizan la expresión “deportista profesional” previstas en el art. 152 bis B, al señalar que deportista profesional es toda persona natural que, en virtud de un contrato de trabajo, se dedica a la práctica de un deporte, bajo dependencia y subordinación de una entidad deportiva, recibiendo por ello una remuneración.
Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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