El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo de forma unánime en el caso Chong Coronado c. Andorra, que no existió una violación al Artículo 6, derecho al debido proceso, de la Convención Europea de Derechos Humanos.
El caso expuesto dice relación con la denuncia del recurrente, ciudadano panameño que fue condenado en rebeldía a cinco años de prisión y, una multa de 600.000 euros, por su participación en el delito de blanqueo de capitales en el seno de una organización criminal. Asimismo, se le expulsó del Principado de Andorra y se le prohibió la entrada a ese país durante 20 años. El denunciante recurrió en apelación, pero el Tribunal Superior de Justicia se declaró incompetente, considerando que antes de proceder al recurso debía solicitar una audiencia ante el tribunal que lo había condenado, lo que habría supuesto su detención inmediata.
Finalmente, el condenado acudió al Tribunal Constitucional de Andorra, alegando que sus derechos fundamentales habían sido vulnerados, recurso que también fue desestimado ya que la inadmisión fue el resultado de la correcta aplicación de la ley y, además, el temor del condenado a ser privado de libertad era un riesgo potencial.
El Tribunal declaró que el requerimiento de concurrir personalmente ante el juzgado que lo condenó en primera instancia, a fin de presentar un recurso para solicitar un nuevo juicio, no es desproporcionada ni afecta el balance entre el derecho al recurso y el ejercicio de derechos.
Vea texto íntegro de la sentencia (en francés) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Chong Coronado v. Andorra.
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