La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observa con especial preocupación que en el contexto de la pandemia del COVID-19, las personas en situación de movilidad humana (refugiadas, solicitantes de asilo, personas apátridas y otras) en Estados Unidos se enfrentarían a una seria restricción de derechos y disminución de garantías. En este sentido, la Comisión urge al Estado a adecuar sus medidas de protección ante la pandemia a fin de garantizar el acceso efectivo a los procedimientos y procesos de protección, de conformidad con los estándares de derechos humanos de todas las personas en situación de movilidad humana.
La CIDH observa que la continuidad y los efectos combinados de políticas adoptadas previamente como los Protocolos de Protección Migratoria (MPP, por sus siglas en inglés), sumados a la utilización de los poderes especiales derivados de la Orden de Suspensión de la Introducción de Personas en los Estados Unidos emitida por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedad (CDC, por sus siglas en inglés) en respuesta a la pandemia de COVID-19, han dificultado aún más el acceso por parte de solicitantes de asilo y otras personas en movilidad humana que requieran de protección a procesos legales de protección que responden al cumplimiento de las obligaciones internacionales de Estados Unidos y de su propia normativa en la materia, situación que resultaría en riesgo para la protección integral de los derechos humanos de esta población.
En este contexto, la CIDH advierte sobre decisiones y prácticas del Poder Ejecutivo que cuestionan la validez de legislación, jurisprudencia o tienen como objetivo cambiar políticas públicas dirigidas a la protección de las personas migrantes refugiadas y otras personas con necesidad de protección. Entre ellas, destacan las acciones para interrumpir el Programa de Acción Diferida para los Llegados al país en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés), la publicación de nuevas reglas propuestas que permiten expulsiones aceleradas y obstaculizan los procesos de evaluación sobre el temor creíble de persecución o tortura bajo procedimientos de asilo, así como los esfuerzos para abandonar la aplicación del llamado Acuerdo Flores sobre el tratamiento de niñas y niños migrantes.
En primer lugar, preocupa a la Comisión que con base en la Orden para suspender la introducción de ciertas personas de países donde existe una enfermedad transmisible, las personas migrantes que cruzan la frontera desde México y Canada, y son aprehendidas, pueden ser inmediatamente retiradas del país sin llegar a los centros de recepción de la patrulla fronteriza, con el objetivo de prevenir la difusión del COVID-19. Esto potencialmente impide su acceso a los mecanimos de proteccion apropiados. Asimismo, la extensión y enmienda del director del CDC de 19 de mayo, extiende dicha aplicación también a los pasos fronterizos costeros.
Debido a lo anterior, según información aportada por organizaciones civiles, un alto número de personas solicitantes de asilo y con necesidades de protección especial –incluyendo niñas, niños y adolescentes– han sido devueltas bajo tales procedimientos expeditos. En este sentido, la CIDH observa que entre los meses de marzo y junio de 2020, y a través de la aplicación del mecanismo activado por la Orden del CDC de no introducir personas en el país, las autoridades fronterizas de los Estados Unidos habrían expulsado a través de la frontera suroeste del país, a un total de 69.210 personas, de acuerdo con cifras oficiales publicadas por el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP). Teniendo en cuenta dichas estadísticas, relacionadas con las disposiciones sobre salud pública y bienestar, entre marzo y junio de este año, la aplicación de dicho mecanismo ha superado numéricamente la aplicación de medidas de aprehensión propiamente migratorias. En este periodo, las detenciones migratorias se han reducido de 23.309 personas a 2.796 mientras que las expulsiones por motivos de salud pública pasaron de 6.927 en marzo, a 27.504 en junio de este año.
Asimismo, preocupa a la CIDH la información recibida que indica que en la mayoría de las ocasiones, las personas devueltas no habrían tenido la oportunidad de informar, ante autoridades estadounidenses en un procedimiento de asilo, sobre las necesidades de protección legal que pudieran tener. Además, según lo reportado, una situación semejante se estaría produciendo en la frontera norte con Canadá, aunque con menor frecuencia.
En cuanto a la aplicación de los Protocolos de Protección Migratoria, en vigor desde enero de 2019, la Comisión observa con preocupación los multiples impactos de la medida en el contexto de la pandemia. En primer lugar, la política produjo que miles de personas que esperan sus trámites migratorios y procesos de asilo (removal proceedings) en Mexico. Al respecto, los Estados Unidos informaron a la Comisión que no se ha establecido una fecha para reiniciar las audiencias seguras, aunque el Estado está trabajando en múltiples opciones potenciales para restablecer las audiencias de forma rutinaria y que los programas de reubicación en México y los programas de asistencia voluntaria todavía siguen funcionando. Preocupan igualmente a la Comisión, noticias recientes que informan sobre los primeros casos positivos de COVID-19 en un campamiento fronterizo en Matamoros, donde cerca de 2.000 personas se encuentran en espera de sus procesos. Asimismo, de acuerdo con información pública y con información suministrada por defensoras y defensores de derechos humanos a la Comisión, mientras permanecen en México, algunas personas que buscan protección internacional habrían sido objeto de acciones violentas e, incluyendo, de secuestros.
Por otra parte, la CIDH acompaña con gran preocupación el impacto de la aplicación de los poderes especiales de emergencia sobre el procesamiento migratorio de las niñas, niños y adolescentes migrantes que llegan o que ya se encontraban en el territorio de los Estados Unidos. Según reportes recibidos por la Comisión, esta población estaría siendo removida de manera expedita a México, a otros países, o a sus países de origen sin que se realice una evaluación efectiva sobre los riesgos que podrían enfrentar en el lugar de envío.
Al respecto, de acuerdo con los lineamientos para la tratamiento de los NNA encontrados por ICE, estos deben ser trasladados a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) del Departamento de Salud y Servicios Humanos. La ORR está especializada en la atención a la niñez, así como tiene el mandato de identificar y facilitar a reunir los NNA con parientes en Estados Unidos. En este contexto, la CIDH observa que, como resultado de las suspensiones de trámites procesales, la duración promedio de la estancia en instalaciones administradas de la ORR se incrementó en más de un 100%, pasando de 122 días en enero de 2020 a 294 días, a fines de mayo. Al respecto, la Comisión recuerda que el Estado debe identificar y proteger el interés superior de la niñez y asegurar los medios más seguros y adecuados para viabilizar la reunificación familiar, y prevenir su separación.
Asimismo, la CIDH recibió información por parte de defensores de derechos humanos que da cuenta que entre marzo y mayo de 2020, cerca de 1.000 niñas, niños y adolescentes migrantes habrían sido removidos del país bajo la aplicación de los poderes especiales derivados de la declaración de emergencia emitida por el CDC.
En este contexto, la CIDH reconoce la relevancia del actuar del papel del Poder Judicial en la protección de los derechos fundamentales de las poblaciones en condiciones de movilidad humana, la cual se ha visto reflejada en diversas decisiones recientemente emitidas. Al respecto, la CIDH saludó la sentencia emitida por la Corte Suprema en fecha de 18 de junio, relacionada con el DACA. En particular, dicha decisión impidió a la administración federal el cese inmediato de dicho programa, que protege de deportaciones de cerca de 700,000 personas. El dictamen de la Corte analizó el cumplimiento de requisitos procesales, y calificó de insuficientes las razones dadas por el gobierno para terminación inmediata, aunque mantiene la posibilidad de su culminación.
También, la CIDH también destaca la decisión adoptada por la Corte de Distrito del Distrito Central de California el pasado 26 de junio. Mediante esta sentencia, y en cumplimiento del llamado Acuerdo Flores, se exigió la liberación a más tardar el próximo 17 de julio, de niñas, niños y adolescentes que han estado detenidos por más de 20 días en tres centros de detención administrados por las autoridades de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos –dos de ellos en Texas y otro en Pennsylvania. Esto después de que se demostrara que varios niños, niñas y adolescentes migrantes se habían contagiado con el virus del COVID-19.
Respecto de las condiciones de acceso al territorio y de los procedimientos migratorios y de asilo, la Comisión ha venido monitoreando de cerca las tendencias restrictivas y su impacto sobre miles de personas migrantes dentro y fuera del territorio del país. Este proceso de monitoreo tiene como marco la visita de trabajo a la frontera sur de Estados Unidos, realizada por la Comisión entre los días 19 y 23 de agosto de 2019. Tras esta visita, la Comisión realizó una serie de recomendaciones basadas en sus hallazgos, y considera que su vigencia se sostiene en el tiempo y en especial, en el presente contexto de pandemia causado por el COVID-19. Por ello, la Comisión sostiene que dichas recomendaciones deben seguir siendo consideradas en la toma de decisiones referentes a las personas migrantes y solicitantes de asilo.
La Comisión recuerda a los Estados la importancia de que las medidas que se adopten para enfrentar la pandemia no impidan u obstaculicen la protección de los derechos humanos de las personas desplazadas, en sus territorios, así como las sujetas a su jurisdicción. Asimismo, destaca la importancia de preservar el debido proceso en todas las acciones que puedan resultar en la remoción de las personas del territorio y separación familiar. En este contexto, recuerda que las restricciones a la movilidad humana deben ser necesárias para atender la finalidad legítima de proteger la vida y la salud, y que el contexto de la pandemia no debe ser utilizado para debilitar o reducir las formas de protección otorgadas por los países, como el refugio, el asilo y la protección complementaria.
Por último, la CIDH hace referencia a la Resolución 01/20, sobre Pandemia y Derechos Humanos, y a sus comunicados complementarios sobre el tema, incluida la Resolución 04/19 sobre los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de Trata de Personas. Al respecto, estos instrumentos constituyen una importante guía para que los Estados puedan cumplir con sus obligaciones de protección de las personas desplazadas, migrantes y refugiadas, así como con los cuidados especiales que éstas requieran.
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