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Recurso de anulación.

TGUE desestima recurso de productores de carne brasileños que solicitaban la anulación del Reglamento que les prohíbe exportar productos de origen animal a la Unión Europea.

Dichos productores forman parte de uno de los mayores exportadores mundiales de productos de origen animal al mercado de la UE.

17 de julio de 2020

El grupo BRF Capital es uno de los productores y distribuidores de carne y productos a base de carne más importantes del mundo, exportando al mercado de la Unión Europea, alrededor del 38% de las importaciones totales de carne de ave procedente de Brasil.
Hasta 2018, doce establecimientos pertenecientes a este grupo se encontraban en las listas cuyos productos de origen animal pueden importarse en la UE, pero mediante un Reglamento de Ejecución adoptado por la Comisión en mayo de 2018, se suprimieron estos establecimientos debido a que las autoridades brasileñas no ofrecían respecto a ellos las garantías necesarias acerca del cumplimiento de las normas sobre salud pública. Según el Reglamento, en una serie de controles se había detectado la presencia de salmonella en la carne de aves de corral y en los preparados a base de carne de aves de corral; además de casos de fraude que afectaban a la certificación de los laboratorios de carne y productos cárnicos exportados a la Unión.
Ante ello, el grupo interpuso un recurso de anulación del Reglamento de Ejecución ante el Tribunal General de la Unión Europa (TGUE). El Tribunal señala en la sentencia que la Comisión Europea motivó suficientemente el Reglamento en comento, ya que los establecimientos que figuran en la lista de terceros países cuyos productos de origen animal pueden importarse en la Unión, no disfrutan de un derecho individual de exportación conferido en virtud del Derecho de la Unión. Por otra parte, ni la Comisión ni los Estados miembros disponen de facultades coercitivas contra establecimientos situados fuera de la Unión ni contra países terceros no sujetos directamente a obligaciones impuestas por el Derecho de la Unión.
Indica que la Comisión puede establecer libremente el umbral de fiabilidad de las garantías ofrecidas por las autoridades competentes de un tercer país, a un nivel particularmente alto, en aras de la protección de la salud pública. En consecuencia, la CE no se equivocó sobre la magnitud de la amenaza que representa ese comportamiento ni, por consiguiente, sobre la falta de fiabilidad de las garantías ofrecidas por las autoridades brasileñas precisamente contra este tipo de amenazas.
Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de 2 meses y 10 días a partir de la notificación de la resolución.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, causa T-429/18.

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