Un juzgado civil argentino, autorizó el método de subrogación de vientre a través de una amiga, indicando que la ausencia de la práctica en la redacción del Código Civil y Comercial argentino (CcivCom), no puede interpretarse como la prohibición de realizarla.
El fallo señala que corresponde autorizar la práctica de la gestación por sustitución entre los “padres intencionales” y la madre gestante, por implantación del embrión formado por gametos de uno de los padres intencionales y ovodonación en el útero de la gestante nombrada, debiendo todos prestar su consentimiento como señala la ley.
Además ordena, que el niño o niña nacido quedará inscrito como hijo de los padres intencionales y no tendrá vínculo jurídico con la gestante, sin perjuicio de quedar asentada en ese carácter y así deberá figurar en el certificado médico de nacimiento. El fallo insta a los padres intencionales a que hagan conocer al niño o niña acerca de su realidad gestacional cuando tenga edad y grado de madurez suficiente.
La sentencia señala que ante el silencio del Código, la ley otorga a los jueces un amplio margen de acción a los fines de ponderar los intereses de las partes para otorgar la autorización para la gestación por sustitución o no, debiendo resolverse el caso atendiendo los derechos humanos involucrados; así, cabe pensar si es más razonable denegar que los pretensos padres concreten su anhelo o si es más razonable rechazarles esa petición, considerando que es una práctica que ya se realiza en varios países del mundo. Por lo que sostiene, que fundar una familia procreando o no, depende del plan de vida de cada individuo, planificación que va asociada a la libertad reproductiva que incluye como elementos constitutivos la elección de procrear, con quién y por qué medios, la elección del contexto social en que la reproducción tiene lugar, la elección de cuándo reproducirse, y la elección de cuántos hijos tener. Así, limitar la gestación subrogada por la orientación sexual resulta a todas luces discriminatorio de los derechos fundamentales, y la posibilidad de acceder a las técnicas de reproducción humana asistida por parejas del mismo sexo está expresamente contemplada por la Ley 26.862 de Fertilización Asistida y en su reglamento.
Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Villa María, Argentina.
RELACIONADOS
* ¿Es necesario prueba de esterilidad para que la Seguridad Social cubra la reproducción asistida de matrimonios homosexuales?…
* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que impiden inscribir como hija de una pareja del mismo sexo a una menor concebida mediante técnicas de reproducción asistida…