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Corte IDH convoca a audiencia pública de Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados respecto de la libertad sindical con perspectiva de género.

Expresa la consulta que resulta pertinente y oportuno que la Corte Interamericana desarrolle estos temas y dé orientaciones a los Estados para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

13 de julio de 2020

La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto convocar a una audiencia pública, que se celebrará de manera virtual entre los días 27 a 31 de julio de 2020, para recibir argumentos orales sobre la solicitud de opinión consultiva OC-27 presentada por la Comisión Interamericana sobre “el alcance de las obligaciones de los Estados, bajo el Sistema Interamericano, sobre las garantías a la libertad sindical, su relación con otros derechos y aplicación desde una perspectiva de género”.

Cabe recordar que en la presentación la CIDH señala que, pese a el desarrollo de la Corte y la Comisión sobre asuntos relacionados al contenido de derechos y libertades fundamentales en materia laboral y sindical, aún no hay criterios sobre las obligaciones específicas de los Estados relacionados con la libertad sindical, incluyendo los derechos a la negociación colectiva y huelga, ni sobre su interdependencia directa con las condiciones justas y equitativas de trabajo. Tampoco se ha determinado con especificidad las garantías que los Estados deben poner en práctica cuando estos actúan como empleadores o cuanto existen otros actores involucrados como empresas privadas, organismos internacionales u organizaciones sin fines de lucro ejerciendo ese rol. Teniendo en cuenta además que histórica y tradicionalmente los derechos sindicales y laborales han sido entendidos desde una visión de la fuerza laboral masculina, el desarrollo de estándares sobre las obligaciones del Estado para garantizar el principio de la igualdad y no discriminación de las mujeres en este ámbito resulta de suma relevancia para la protección de sus derechos laborales.

En consecuencia, el objeto de la solicitud es que se realice una interpretación conjunta de varias normas interamericanas claves sobre las obligaciones de los Estados en relación al ejercicio de la libertad sindical, y la negociación colectiva y huelga como parte de esta, en tanto catalizadores para le protección de derechos laborales, así como de la interpretación de estas normas desde un enfoque de género. En contextos de prácticas antisindicales, desempleo, pérdida del valor real de los salarios, precarización laboral, discriminación y violencia de género contra las mujeres en el trabajo e impactos laborales por el uso intensivo de nuevas tecnologías en el continente.

En definitiva, expresa la consulta, resulta pertinente y oportuno que la Corte Interamericana desarrolle estos temas y dé orientaciones a los Estados para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

 

Vea texto íntegro de la solicitud OC -27/2020 y de la resolución.

 

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