La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Argentina, falló a favor del cónyuge de un paciente fallecido en un hospital, el cual fuere mostrado por un programa de televisión mientras se encontraba internado, y ordena indemnizar el daño moral en carácter de damnificada directa.
La demanda señala que el programa de televisión mostró una fotografía de su marido internado en el hospital, de forma que se reconocía su persona, pues el demandado no difuminó ni utilizó ningún recurso técnico para evitar que se viera el rostro del protagonista de la fotografía. Indica que la foto fue publicada con el propósito de generar curiosidad y estupor en el público, pues en definitiva retrata a una persona en condiciones deplorables de higiene y comodidad que son incompatibles con las que debieran hallarse en un hospital. La publicación se realizó para generar en el televidente la curiosidad de ingresar en el enlace y acceder al contenido principal alojado en el sitio web de la empresa, fenómeno conocido como ‘clickbait’, cuyo propósito principal es llamar la atención y animar a los visitantes a hacer clic en un enlace a una página web en particular.
El canal de televisión alegó un uso razonable y medido de la fotografía y su vinculación con el modo de producir el contenido periodístico, ya que aquélla era el elemento protagónico de la publicación, pues a la foto apuntaba el título y en ella reposaba toda la estrategia de captación de atención de los potenciales lectores.
En primera instancia, se acogió la demanda en todas sus partes, a favor de la cónyuge y de los hijos del causante, los que fue ratificado parcialmente por la Cámara de Apelaciones, que confirmó la sentencia solo a favor de la cónyuge, desestimando la demanda de daños y perjuicios deducida por los coactores, hijos del causante. Señala que la legitimación de los hijos del causante dependía de la demostración de un hecho central que no ocurrió, como habría sido que su padre ejerciera en vida la acción que ahora ellos pretenden continuar en su carácter de sucesores universales.
Finalmente, la Cámara señala que la publicación de la fotografía constituye una violación al derecho personalísimo a la intimidad, lo que derivó en un “grave conflicto en el seno de la familia de la actora, no solo por tener que responder inquietudes de otros parientes sobre el estado de salud de su esposo, sino también por el enojo de aquellos que no compartían esa decisión de mantener en reserva la delicada situación que G. atravesaba.”
Vea texto íntegro de la sentencia de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata.
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