El Tribunal Constitucional Federal de Alemania determinó que las ganancias que se relacionen al sueldo de un cónyuge, después del divorcio, pueden incluirse en el cálculo de la pensión alimenticia, siempre que se apliquen conforme a la Constitución, por cuanto forman parte del patrimonio, y en consecuencia protegidas por el derecho de propiedad, de la persona obligada al pago de la pensión alimenticia (cónyuge alimentante). No obstante, la pensión que se descuenta, es, al mismo tiempo, patrimonio del cónyuge alimentario. La consideración anterior respeta, igualmente, el límite que la ley constitucional instruye respecto de la desventaja de facto de las mujeres.
En consecuencia, para cumplir con el estándar constitucional exigido, la Magistratura Constitucional alemana señala que, al hacer un vis à vis entre el derecho a pensión alimenticia y el derecho de propiedad del alimentante sobre esa ganancia, el Juez debe determinar una cuantía en que el alimentario no vea reducida su pensión, que por derecho le corresponde, de forma indebida.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa (inglés) y de la sentencia 1 BvL 5/18 (alemán).
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