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Incompetencia de la Corte.

CS de Estados Unidos revoca fallo y determina que son impugnables las resoluciones que resuelven solicitudes de protección de Convención de la Tortura en procedimientos de expulsión migratoria.

La decisión del Tribunal Supremo estadounidense incide en una causa en que el Gobierno buscaba expulsar a un ciudadano libanés por cometer el delito de receptación.

14 de junio de 2020

La Corte Suprema de Estados Unidos ha señalado que, en aplicación de la Ley Federal de inmigración, un ciudadano extranjero que cometa ciertos delitos puede ser expulsado de los Estados Unidos. Sin perjuicio de ello, durante el procedimiento de expulsión, si el individuo demuestra y prueba que será sometido a actos de tortura en su país de origen o país designado en la expulsión, tiene la garantía de invocar protección bajo la Convención Internacional contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (CAT, por sus siglas en inglés).

La decisión del Tribunal Supremo estadounidense incide en una causa en que el Gobierno buscaba expulsar a un ciudadano libanés por cometer el delito de receptación. El peticionario invocó la Convención referida para evitar ser ordenada su remoción de EE.UU y destinado a El Líbano. El Juez de competencia migratoria, otorgó la solicitud de protección, pero igualmente ordenó su expulsión. Sin embargo, en alzada dicha decisión fue revocada, y finalmente, la Corte de Apelaciones correspondiente declaró inadmisible la impugnación del ciudadano libanés, por no ser la instancia competente para la revisión de resoluciones que fallen materias de inmigración.

En su opinión, redactada por el Ministro Kavanaugh, la Corte de Apelaciones no puede negar la revisión de una decisión de expulsión de un ciudadano extranjero. La Ley sobre inmigración ilegal y responsabilidad del migrante de 1996, autoriza a estos individuos a obtener una revisión directa de la resolución o acto final de expulsión en la Corte de Apelación correspondiente, y exige, así mismo, que cualquier circunstancia relacionada con el procedimiento de expulsión sea sometida a revisión, de ser necesaria. Sin embargo, la “Foreign Affairs Reform ans Restructuring Act of 1998”, modificó lo anteriormente referido, y permite la revisión judicial de una solicitud CAT, como cuestión accesoria de una revisión judicial de una orden de expulsión.

Por su parte, aclara que, incluso, desde el 2005, existe una postura asentada que tanto la orden de expulsión y la solicitud CAT sólo pueden ser impugnadas ante las Cortes de Apelaciones. Así, la resolución que aprueba la solicitud de protección de la CAT, no es una resolución final de expulsión. En el caso concreto, la resolución que acoge la solicitud, también establece que en definitiva establece que la persona es posible de deportar, mas no a su país de origen por sospechas de poder sufrir torturas. En consecuencia, una orden o resolución CAT, como refiere la opinión, no se transforma en ningún momento en una resolución final de expulsión, de hecho, la resolución no afecta la validez de la orden final de expulsión; por lo que buenamente puede ser revisada.

 

Vea texto íntegro del Syllabus y de la sentencia N° 18-1432.

 

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* Escriben “Políticas públicas para una migración sustentable”…

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